Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Febrero de 2023, expediente CSS 114457/2009/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 114457/2009

AUTOS: “LOZZA GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.

En el proceso de ejecución de sentencia, por resolución del 25/8/2021 el juzgado nro.

8, aprobó la liquidación practicada por la parte actora, que arrojó un haber al mensual al 6/19 de 17947,24, y un retroactivo de 426041,52. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló

honorarios en la suma de 59648,81 equivalente a 11,98 UMA.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionada, que fue concedido el 21.9.21.

En su memorial se agravia de la aprobación de la liquidación, del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y de la imposición de las costas a su cargo; asimismo cuestiona la aplicación de la Ley 27423 para efectuar la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora, como también así su monto por considerarlo elevado.

Los agravios fueron contestados, conforme surge del auto de fecha 15.10.2021

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Los genéricos cuestionamientos que desliza la demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts. 178 y 504 CPCCN., en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo, ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar.

III.

El embate contra el plazo fijado para el cumplimiento, no ha de prosperar.

En efecto, tratándose de un trámite de ejecución de una sentencia firme y consentida que data del año 2018, iniciado por la parte actora después de vencido el plazo acordado para su cumplimiento, configura un abuso del derecho la posición esgrimida por la accionada en cuanto pretende ampararse en el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24463 según texto corregido por el art. 2 de la ley 26153, previsto para el cumplimiento voluntario de las sentencias condenatorias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido.

En estas condiciones, resulta adecuado el plazo de 30 días establecido, compatible con el pago mensual de las prestaciones previsionales.

IV.

La imposición de costas a la demandada en la etapa de ejecución se ajusta al criterio convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O.c., reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189.

XXXV. R.“., A.U.c.

s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”), por lo que ha de ser confirmada.

V.

De las constancias de autos surge que el proceso de ejecución tuvo inicio con la presentación de fecha 2/8/2019 y el proveído del 7/11/2019, ya en vigencia de la Ley 27423, razón por la cual el agravio de la demandada referido al régimen legal aplicable, habrá de ser desestimado.

Ahora bien, en lo atinente al monto de los emolumentos regulados, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados en la ejecución, el monto del juicio y el resultado obtenido, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada y fijar los honorarios en $..53352 equivalentes a 5,13 UMA .(Arts. 16, 19, 21, 41 y concordantes de la ley 27423, Ac. 25/22

y art. 1255 CCyC.).

En atención a la solución arribada, imponer las costas de alzada a la demandada (art.

68 primer párrafo CPCCN.) y regular los honorarios de la representación legal de la parte actora por su...

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