Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 032841/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32841/2011 L.L.R. c/ EXPRESO VILLA NUEVA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “L., Luis Roberto c/

Expreso Villanueva S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 377/381, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

R.P. - O.L.D.S. A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 377/381 rechazó la pretensión incoada por L.R.L. contra “E.V.S. y su aseguradora; con expresa imposición de costas a la vencida.

  2. A f. 387 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    416/417 funda su recurso.

    Su único agravio versa sobre el rechazo de la accón, toda vez que entiende que el las presentes actuaciones se logró probar el hecho que se discurre, como así también que el mismo ocurrio por exclusiva responsabilidad del dependiente de la empresa demandada.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13376985#238570231#20190809111019320

  4. Efectuada la precedente aclaración, pasaré a tratar los agravios vertidos por el apelante.

    Ahora bien, el pretensor imputa a la empresa demandada -titular dominial del supuesto vehículo involucrado- la responsabilidad por las lesiones descriptas en la demanda, invocando la previsión del art. 1113 del Código Civil; norma que establece una presunción de responsabilidad del demandado por el riesgo o vicio de la cosa. Sin embargo, parece olvidar que para que entre a jugar la responsabilidad objetiva del citado art. 1113, debe estar acreditada la respectiva relación de causalidad; más concretamente, que el accionar de los demandados y/o de la cosa riesgosa que conducían ha sido la causa jurídica idónea de las lesiones sufridas por L..

    El mismo relata de manera escueta –tanto en su demanda como en el alegato sobre el mérito de la prueba- que en ocasión en que se encontraba circulando en bicicleta por la calle 895, Quilmes, P.. de Buenos Aires; es embestido por el micrómnibus de la línea 257, que transitaba por la arteria 819, al girar para proseguir por la 895.

    A efectos de acreditar sus dichos propone a la jurisdicción dos testigos, de los cuales solo depone el Sr. L.R.. El mentado inicia su declaración expresando “[…] que sabe que tiene que declarar respecto de cómo lo agarró el colectivo a L. […]”, para luego manifestar que: “[…] Dice no recordar el mes en este momento, que ocurrió cerca de las 14 hs, dice el testigo que el en ese momento iba a comprar, que era un día de semana, que era un día de mucho calor, que no llovía, que era un día lindo, dice que ocurrió

    en la calle 95, esquina 19, por donde viene el colectivo 257, dice que es ahí

    donde agarró el colectivo a L. con la parte delantera, porque se abre mucho. Relata el testigo que el venía caminando por la calle 19, junto a su amigo J.C., que iba en dirección hacia la calle 95, que iba a cruzar la 95 para ir a comprar en un kiosco, dice que entonces vio que un colectivo de la línea 257, que venía por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR