Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 105828/2009

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L.V.A. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES 12

DE OCTUBRE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

N° 105828/2009

Juzgado N°57

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2023.-CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 26, 29 “a”,

b

y “c” y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n° 53705/2014, 33550/17 y 54185/2016, entre otras), acordadas 12/22 y 19/23, se disminuyen los honorarios del Dr. R. A. B. a la cantidad de 9,42 UMA (equivalente a la fecha a $182.163,96,

los del D.C.A.C. a la cantidad de 4,48 UMA (equivalente a la fecha a $86.634,24), los de la Dra.

V. A. a la cantidad de 8,97 UMA (equivalente a la fecha a $173.461,86), los de la Dra. C.

V. a la cantidad de 25,29 UMA

(equivalente a la fecha a $489.058,02), los del D.E.N.F.E. y R. a la cantidad de 27,26 UMA (equivalente a la fecha a $527.153,88), los del Cont. R. H. R. a la cantidad de 6 UMA (equivalente a la fecha a $116.028) y se incrementan los del Dr. O. M. R. a la cantidad de 6 UMA (equivalente a la fecha a $116.028), ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Indicada que sea la labor desplegada por la Dra. L. -perito médica- en la presente causa -expte n°105.828/09-, se tratará el recurso interpuesto contra la regulación de sus estipendios.

En cuanto los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios del Ing. R. A. R. -por su actuación en el expte n°105.996/2009-, siendo que la pericia se encuentra glosada a fs. 337/340 de la presente, aclarado que sea, se proveerá.

En relación con lo solicitado en la apelación de honorarios del 9 de septiembre de 2022 por la demandada y citada en garantía, corresponde señalar que el art. 505 del Código Civil anteriormente vigente y el art. 730 del actual Código Civil y Comercial, no impiden regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limitan la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia. Ello sin perjuicio de la facultad de los interesados de peticionar lo pertinente al respecto en la etapa procesal oportuna.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Regístrese de conformidad con lo establecido...

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