Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 023000/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23000/2021

LOZANO, S.A. c/ BLANCO FLORES TARZONA,

JONI Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- DG

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra el pronunciamiento de fs. 81 por los fundamentos expuestos a fs. 86/88 cuyo traslado fue contestado a fs. 96. Asimismo,

    se presenta B.F.L., en su calidad de ocupante, contra la resolución de fs. 86. El memorial obra a fs. 98 cuyo traslado no fue contestado.

    En la resolución de fs. 81 el Sr. Juez “a quo” rechaza la recusación sin causa deducida oportunamente como así también desestimó in limine la inconstitucionalidad y oposición respecto del trámite sumarísimo de las presentes actuaciones.

    Por otro lado, en la resolución de fs. 86 el señor juez a-

    quo remitiéndose a lo ya resuelto a fs. 81 rechaza la recusación sin causa deducida por B.F.L. -quien se presenta en su calidad de ocupante del inmueble- como así también desestimó in limine la inconstitucionalidad y oposición respecto del trámite sumarísimo de las presentes actuaciones.

  2. Por encontrarse íntimamente vinculadas ambas resoluciones se tratarán en forma conjunta los memoriales.

    Conviene recordar que la expresión de agravios no es una fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea. Por tanto, en el caso, debería Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    declararse la deserción del recurso toda vez que las argumentaciones en que ha fundado el juez-a-quo su pronunciamiento no es criticado en la forma que prescribe el art. 265 del Código Procesal, pues es de toda claridad que frente a las razones asentadas no pueden prevalecer de manera alguna las genéricas reflexiones volcadas en el memorial en estudio.

    Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, ha de señalarse que el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial en su último párrafo expresamente dispone que “No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo,

    en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”,

    lo que sella la suerte del recurso.

    A lo que cabe agregar que, en el caso de autos no quedan...

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