LOZANO, SILVINA AYELEN c/ BLANCO FLORES TARZONA, JONI Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha27 Diciembre 2021
Número de expedienteCIV 023000/2021/CA001
Número de registro93662

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23000/2021

LOZANO, S.A. c/ BLANCO FLORES TARZONA,

JONI Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- DG

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra el pronunciamiento de fs. 81 por los fundamentos expuestos a fs. 86/88 cuyo traslado fue contestado a fs. 96. Asimismo,

    se presenta B.F.L., en su calidad de ocupante, contra la resolución de fs. 86. El memorial obra a fs. 98 cuyo traslado no fue contestado.

    En la resolución de fs. 81 el Sr. Juez “a quo” rechaza la recusación sin causa deducida oportunamente como así también desestimó in limine la inconstitucionalidad y oposición respecto del trámite sumarísimo de las presentes actuaciones.

    Por otro lado, en la resolución de fs. 86 el señor juez a-

    quo remitiéndose a lo ya resuelto a fs. 81 rechaza la recusación sin causa deducida por B.F.L. -quien se presenta en su calidad de ocupante del inmueble- como así también desestimó in limine la inconstitucionalidad y oposición respecto del trámite sumarísimo de las presentes actuaciones.

  2. Por encontrarse íntimamente vinculadas ambas resoluciones se tratarán en forma conjunta los memoriales.

    Conviene recordar que la expresión de agravios no es una fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea. Por tanto, en el caso, debería Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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