Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Septiembre de 2023, expediente FPO 007854/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de P., provincia de Misiones, a los siete días del mes de septiembre de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T., a fin de dictar sentencia en autos: “7854/2014CA1. LOZANO, P.A. Y

OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. dijo:

1) Que la sentencia recaída en los autos de referencia resuelve no hacer lugar a la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la USO OFICIAL

Dirección Nacional de Vialidad; rechaza la demanda articulada por los actores contra la Entidad Binacional Yacyretá; hace lugar parcialmente a la demanda impetrada por P.A.L. y O.S.L. contra Dirección Nacional de Vialidad, la que deberá abonarles la suma de Pesos Trescientos Mil ($300,000) en concepto de daño moral, más la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($2.850.000) en concepto de pérdida de chance,

adicionándole a ambos conceptos intereses a tasa activa la correspondiente a descuento de documentos comerciales del Banco Nación , los que correrán para la primera indemnización señalada, desde el 19/07/2010 y para la segunda indemnización desde la fecha de la sentencia, ambas hasta su efectivo pago.

Rechaza el rubro por daño material, regula honorarios e impone las costas a la Dirección Nacional de Vialidad.

2) La sentencia la he citado concretamente, porque procederé a desarrollar los fundamentos que sostienen su revocación en forma total dado que ella no resulta ser una derivación razonada de las constancias de la causa.

Para ello, en primer lugar es necesario dejar en claro el contexto Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #24367676#380361777#20230907100222646

dentro del cual se originó el reclamo, para luego analizar los hechos descriptos en la demanda, y examinar si ellos son contestes con las pruebas obrantes en autos, para concluir si son viables las indemnizaciones solicitadas; todo en función de la supuesta afectación para utilidad pública del inmueble propiedad de la actora Sra. L., que se halla inscripto al Fº Real Matrícula 30229,

identificado como lote Nº 4, Dep. 04, Municipio 59, Sección 6, Mz 62, Parcela 14.

Aunado a ello, se debe dilucidar, cuál era la situación de los actores en cuanto al alcance de su derecho de propiedad durante el período en que fuera supuestamente afectado a utilidad pública y cómo fue la conducta desplegada por las demandadas en el marco del desarrollo de los proyectos de obras viales indispensables para la zona y que fueran la causa de la afectación mencionada del inmueble en cuestión.

3) Que mediante Decreto 1585/1982, se aprobó la delimitación realizada por la Entidad Binacional Yacyretá, en adelante la EBY, de las zonas afectadas por el embalse principal en las provincias de Corriente y Misiones, y todas las obras destinadas al reasentamiento urbano, peri-urbano, relocalización de servicios etc.

Que en base a esa delimitación, en el año 1996, la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante DNV, contrató para realizar obras a la firma Ing. C.C.S., la que elaboró el proyecto “Acceso Sur a P.,

continuación de la Ruta Nacional 105, Tramo: Intersección Ruta Nacional Nº 12-

Cabecera Puente Internacional”. Posteriormente la EBY y la DNV, suscribieron un convenio el 23/01/2007 (ver fs. 109/112) el que fuera convalidado por la DNV

mediante Resolución Nº 362/2007 del 14/03/2007 (ver fs. 137/139), a los efectos de establecer las condiciones bajo las cuales asumirían la elaboración de proyectos ejecutivos, planes de impacto ambiental, expropiaciones y ejecuciones Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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de obras, siendo una de ellas la del Acceso Sur al Puente Internacional P.-

Encarnación desde la variante de la Ruta Nacional Nº 12 y la Ruta Nacional 105.

En virtud de tales acuerdos, y en relación a la construcción de dicha obra, a los efectos de acortar los tiempos se eligió el proyecto de Vialidad de 1996 que ya se encontraba aprobado.

Como consecuencia de tal decisión, la DNV dictó la Resolución nº

50/2007 (ver fs. 122/124) mediante la cual declaró de utilidad pública aquellos inmuebles comprendidos en la zona del camino correspondiente a la traza aprobada del proyecto mencionado, entre los que se encontraría el inmueble de los actores.

Luego en el año 2008, DNV y EBY firmaron Adenda I y Adenda II

al Convenio antes citado (ver fs. 125/127) y en el que la EBY propone una modificación de la traza de la obra mencionada “Acceso Sur P.,

continuación de la Ruta Nacional 105, Tramo: Intersección Ruta Nacional Nº 12

Cabecera Puente Internacional dado que la citada entidad había ganado terreno al río y era su intención utilizarlo en la construcción de ese Acceso Sur, a fin de evitar un mayor impacto en la población.

Finalmente el nuevo recorrido de la obra denominada “Variante de la ruta nacional nº 12, entre el arroyo Itaembé hasta el fin del Distribuidor con la Ruta Nacional 105, la Ruta Nacional 105, entre la variante de la Ruta Nacional nº

12 y el D.G., el D.G. entre las Rutas 12 y 105 y la MULTITROCHA de la Ruta Nacional 12 entre D.G. y Garupá”,

fue convalidado por la DNV mediante Resolución Nº 983/12 y reemplazó el proyecto del año 1996.

Como consecuencia de la aprobación del nuevo trazado, la DNV

dictó la Resolución Nº 2884/13 mediante la cual se suspendió la afectación de utilidad pública de aquellos inmuebles que habían sido alcanzados por la traza del Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #24367676#380361777#20230907100222646

camino correspondiente al proyecto primigenio cuya afectación fue dispuesta por Resolución Nº 50/2007, recordar que esa afectación alcanzaba el inmueble que forma parte de esta litis.

4) Así, del análisis de las circunstancias que conforman la base fáctica de las pretensiones de los actores y del examen de la documental acompañada, es importante destacar el sentido de la nota que estudiaremos a renglón seguido.

Como se dice en la demanda, ellos fueron comunicados en el año 1987 por la DNV mediante la nota firmada por el Ing. M.J. del 15º

distrito de Vialidad Nacional, de fecha, 23 de Noviembre de 1987 (ver fs.8)

cuya firma y contenido fue ratificada a fs. 319, que por su inmueble pasaría la ruta nacional 105 y que con posterioridad al dictado de la ley de afectación de utilidad pública, no se les reconocería las mejoras que fueran realizadas y que tal comunicación era por aplicación del Decreto nº 505 /88 y Ley 21.499.

Pero a poco de analizarla se concluye que ella, lejos está de ser una comunicación oficial destinada a notificar la afectación de utilidad pública de un inmueble, puesto que no se cita la normativa puntual que así lo decide, ni fecha exacta de la afectación . Consigna que el inmueble se encontraba abarcado por el trazado de la Ruta Nacional 105. Pero esta comunicación resulta inconsistente,

en virtud de que el proyecto final de esa obra de la cual deriva la necesidad de declarar al inmueble de utilidad pública, recién fue confeccionado por la consultora –Proyecto Ing. C.C. S.A.- en el año 1996 (ver fs. 227

y 228) y la norma que finalmente confirma la afectación -la Resolución 50/2007-

es de diciembre de 2007.

Cabe remarcar que la nota es precisa en cuanto a su finalidad, dice para ser presentada ante las autoridades del I.P.R.O.D.H.A., dicha finalidad no tenía relación alguna con el tema de la afectación o futura expropiación del Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #24367676#380361777#20230907100222646

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inmueble por la construcción de la obra pública en cuestión. Según lo manifestado en demanda los propietarios ante la comunicación citada, se vieron obligados a peticionar una vivienda (ver fs.18 in fine).

Lo llamativo es que, la Sra. L. adquirió la propiedad en fecha 30/09/86 (ver Escritura en fs. 9/11) mientras que la ficha de inscripción en el I.P.R.O.D.H.A., del Sr. L. su esposo y co-demandante, solicitando una vivienda es de fecha 01/10/86, un día después de que escrituraran el inmueble (Ver fs. 289/290) y aproximadamente un año antes de la nota del Ing. M. fechada el 23/11/1987, que según sus dichos sería la primera notificación oficial y la primera oportunidad que tuvieron de tomar conocimiento de la afectación de su propiedad, circunstancia que los obligó en ese momento a realizar en forma USO OFICIAL

urgente gestiones ante el organismo provincial citado para obtener una vivienda.

Por cierto con resultado exitoso, dado las constancias que obran en autos.

De lo expuesto surge palmariamente, que la premura para obtener una vivienda no podía tener como justificativo la imposibilidad de disponer del inmueble por una supuesta afectación a utilidad pública, pasaría mucho tiempo antes de tal declaración.

Continuando con la descripción del contexto fáctico, es importante poner de resalto que los actores manifestaron que en el año 1987 fueron anoticiados que su inmueble tenía la...

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