Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 20266/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:20266/2012 Expediente Nº 20.266/2012 J.F.S.S. Nº 6/Sala II AUTOS: “LOZANO MARTA NOEMI C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Sent. Interlocutoria n 83425 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,21 de abril de 2014 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la “a quo”

que corre traslado de la demanda por el término de 60 días; Y CONSIDERANDO:

Que resulta aplicable en autos el plazo de 60 días para contestar la demanda conforme lo establece el art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por ser este un organismo del Estado Nacional dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fue creada por el decreto 2741/91, como un organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo a su cargo la Administración del Sistema Único de la Seguridad Social, gozando de autarquía para el cumplimiento de un fin público e integra el cuerpo político de la Nación.

En virtud de ello, la demandada puede invocar en su beneficio las prescripciones del art.

338 2da. parte del C.P.C.C.N. en cuanto establece que: “cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una Municipalidad, el plazo para comparecer y contestar demanda será de sesenta días”

(En similar sentido, esta S. en autos “Obispo Ofelia Elba c/ Anses” sent. del 16/02/98).

En consecuencia, teniéndose presente lo...

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