Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CSS 075273/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

75273/2019

L.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento de esta Sala y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/07 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad (ver “S., M.d.C. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “E., A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09; “A.C.,L.L.A.” (sent. del 19/VIII/99) ;“Q., C.A. sent. del 11/11/14 y “B.L.O. c/Anses s/

reajustes varios” sent. del 18/12/2018).

Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Por otro lado, si bien se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14 inc. 3 de la Ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el decisorio recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos " G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad ” de fecha 26 de marzo de 2019

(Fallos : 342: 411).

En el citado precedente, el Alto Tribunal de la Nación, en su carácter de tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los artículos nº 23, inciso c; nº79, inciso c; nº81 y nº 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 de impuesto a las ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones.

Este criterio fue ratificado por el Superior en autos “G.M.S. c/ ANSeS

s/ Reajustes por movilidad” fallo del 10.09.2020.

Que, en otro orden, lo postulado en el resto de los agravios no da base a la apertura de la instancia extraordinaria, a poco que se aprecie que el planteo trazado deviene insustancial en razón que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que habilite su revisión por el Superior.

Respecto de la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni los principios y garantías constitucionales...

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