Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 017059/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 17059/2012, “L.J.P. c/ CUESTA RAFAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 15 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L.J.P. c/ CUESTA RAFAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    381/385 vta. se alza el accionante y expresa sus agravios a fs. 418/422 que demandado y citada contestan a través de la pieza agregada a fs.

    424/427 vta.

    L. critica la ponderación efectuada sobre la spruebas producidas, específicamente respecto de la testimonial por el valor desmedido que se le asignó, y respecto a la pericial mecánica, por considerar que no se la haya meritado adecuadamente. En su mérito, reclama el acogimiento de la acción reparatoria intentada.

    2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

    7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14547333#226670507#20190214083645760 conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    2.2.- Adelanto que seguiré al recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

    3.1.- Por lo pronto cabe señalar que para formar la necesaria convicción en torno al acaecimiento del siniestro en torno a su real mecánica, habré de valorar al material probatorio en su conjunto en virtud del principio de “unidad de la prueba”.

    En efecto, para ello ponderaré la concordancia o discordancia que...

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