Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2010, expediente L 104061 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.061, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra L., J.A.E. de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 620/626 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 133/140).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la acción de exclusión de tutela sindical incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra J.A.L..

    Para así decidir juzgó, en sustancia, que la parte actora no había logrado demostrar los presupuestos fácticos de la pretensión deducida (art. 52 de la ley 23.551; v. fs. 620 vta.; 625 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, violación de los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y de la doctrina que cita.

    Se agravia porque el órgano de origen consideró que en la especie no habían quedado acreditados los extremos necesarios y previstos por el art. 52 de la ley sindical para ejercer el derecho de exclusión de la tutela consagrada en dicha norma (v. fs. 633).

    Luego de enunciar los requisitos indispensables para la procedencia de la acción intentada, el recurrente formula una réplica de las consideraciones plasmadas en el pronunciamiento en crisis, acudiendo para ello a las constancias del sumario administrativo agregado a la causa (v. fs. 634 y siguientes).

    En particular, objeta que aún cuando quedaron en evidencia la realización de 889 consultas de saldo de cuenta a través del sistema informático mediante la utilización de la clave y contraseña pertenecientes al trabajador; como así también, que la reiteración de tales pedidos resultaba al menos "extraña", el tribunal de origen consideró endeble la prueba documental acompañada por su parte para acreditar los hechos narrados en el escrito de inicio del proceso (fs. 634 y vta.).

    Destaca que el a quo no se pronunció sobre el valor probatorio que posee el original del sumario administrativo en estas actuaciones. Agrega, que no se ha efectuado una valoración de la prueba producida (testimonios), y denuncia apartamiento arbitrario de tales elementos, inclusive teniendo en cuenta el desconocimiento realizado por la demandada en su responde (fs. 634 vta.).

    Relata las circunstancias que precedieron la solicitud de desafuero gremial (v. fs. 634 vta./635), ratifica la legitimidad del planteo y sostiene que en los procesos de exclusión de tutela debe realizarse una apreciación y ponderación objetiva acerca de los elementos que prima facie justifiquen el levantamiento de la medida (fs. 635).

    Luego se agravia de la imposición de las costas a su parte frente al rechazo de la pretensión, toda vez que por el imperio de la ley se hallaba compelido a acudir a la justicia en procura de obtener la finalidad buscada, es decir, el desafuero de su agente el señor L. (fs. 635 vta.).

    Refiere que el fallo atacado provoca "gravedad institucional" toda vez que se produjo un apartamiento o prescindencia de la norma legal aplicable que afectó el interés general y con ello la buena marcha de las instituciones y el orden público, desvirtuando la esencia misma del proceso sumarísimo previsto en el art. 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales. Expresa que, al omitirse el adecuado análisis de las constancias obrantes en la causa y la correcta aplicación de las normas jurídicas, resultaron conculcados el debido proceso y la igualdad entre las partes litigantes (fs. 636/637 vta.).

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. El tribunal de origen dispuso el rechazo de la acción intentada en la inteligencia de que la accionante no había acreditado la concurrencia de los extremos fácticos exigidos por el art. 52 de la ley 23.551, como era su carga (vered. fs. 620 vta. y siguientes).

      En ocasión de pronunciar el veredicto, ponderó la inconducta adjudicada al demandado, traducida en la cuantitativa, exagerada e indebida verificación de...

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