Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Agosto de 2015, expediente FLP 063107827/2011

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. N° 63107827/2011 “L.H.A. c/ A.N.Se.S. s/

reajuste de haberes”.

P., 6 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la ANSES demandada contra la sentencia dictada por esta Sala; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta S. en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (confr. causa ‘B., C.A. s/

    extorsión’ resuelta el 17 de noviembre de 1981)”

    (“Fallos” 307:1094, cit., consid. 2°, en p. 1096 y 1097; véase, también, M., J.M., G., M.F. de firma: 06/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA A. y C., S., Constitución y poder político, Buenos Aires, Astrea, 1987, tomo I, p. 115 y siguientes; S., N.P., Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 2da edición, Buenos Aires, Astrea, 1989, tomo I, p. 177 y siguientes y “Eficacia vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “El Derecho” 93-892).

  2. ) Que a partir de los casos “B.” resuelto con fecha 26 de noviembre de 2007 (FALLOS 330:4866) y “Elliff” de fecha 11 de agosto de 2009 (FALLOS 332:1914)

    quedó claramente fijado el criterio de la Corte sobre la cuestión debatida en casos como el sub examine.

    Que con posterioridad, el Máximo Tribunal...

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