Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 038922/2018

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

38922/2018

JUZGADO Nº 32

AUTOS: "LOZANO, G.L. c/ OBRA SOCIAL UNION

PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y

OTROS s/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 14/16vta. y;

CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado desestimó la prueba anticipada peticionada por la accionante (ver fs. 11/13).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 14/26vta.

Cabe observar que el artículo 326 del C.P.C.C.N.

contempla la posibilidad de que se lleven a cabo medidas de prueba anticipada cuando aquellos que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento “tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”. De este modo, la norma contempla un modo excepcional de producción de prueba anterior al inicio del proceso fundándose en la existencia de una causa justificada que pudiere afectar Fecha de firma: 12/02/2019

Alta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

dicho elemento probatorio si se llevara a cabo en el momento procesal determinado por un futuro proceso de conocimiento.

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia, su interpretación debe ser restrictiva, máxime cuando implica soslayar la participación de una de las partes. Por ende, a fin de evitar que pudiere afectar las debidas garantías del proceso legal se ha considerado que sólo será admisible de invocarse causas razonables que permitan inferir que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere tornarse de dificultosa o imposible producción, resultando insuficiente el mero temor de no poder contar con dicho elemento de prueba sin justificar objetivamente motivo alguno de sospecha.

En su presentación inicial el argumento invocado por la parte demandante ha sido que se conserven “legajo laboral, historia clínica y carpeta médica o documentación correspondiente a las licencias médicas” (ver fs.

7/vta.) y que no puedan ser adulterados, pero en ningún momento explica las razones que la llevan a considerar que podrían verse...

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