Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 006936/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
L, F N y otro c/ C, L A y otro s/ daños y perjuicios
Expte. n°
6.936/18 - Juzg. N° 40
En Buenos Aires, a 9 de febrero de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L, F N y otro c/ C, L A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.
L. dijo:
I.-
Contra la sentencia dictada el día 15/07/22, que admitió
parcialmente la demanda, apelaron las partes.
La actora presentó agravios el día 14/09/22 –contestados en fecha 25/11/22- con relación a los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, tratamientos psicológico y kinésico, gastos de movilidad, gastos de farmacia y asistencia médica, daño moral,
daños al vehículo, privación de uso. También impugnó el rechazo de la partida por desvalorización del rodado. Asimismo, cuestionó la cuenta de intereses.
Las accionadas expresaron agravios el día 16/09/22 -cuyo traslado fue contestado el día 29/09/22- relativos a la atribución de responsabilidad y los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, daño moral y el cómputo de intereses respecto de las partidas establecidas en concepto de tratamiento psicológico y kinésico.
II.-
El caso trata un incidente vial ocurrido el día 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 12.00 horas. Según los Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
actores, F N L circulaba a bordo de la motocicleta B., modelo BS 110, propiedad de A O L, por la calle Joaquín
V. González, de esta Ciudad. Al llegar a la intersección con la calle C.D.(.esquina que carece de semáforo), apareció repentinamente un utilitario Fiat Fiorino, dominio GAY-033, conducido por L A C, que circulaba por la misma arteria que los actores y en el mismo sentido. Este –dicen-
realizó un giro hacia la izquierda sin previa señalización, embistiendo el lateral derecho de la motocicleta y generando todos los daños por los cuales aquí se reclama.
La versión del demandado tiene dos diferencias esenciales: que el hecho ocurrió a las 18.00 hs. y que él circulaba por la calle C.D., con sentido Sudoeste-Noreste, y al llegar a la intersección con Joaquín
V. González fue embestido desde la izquierda por la motocicleta de los actores en el lateral izquierdo del vehículo, en la parte de atrás de la puerta del conductor.
La juez encuadró la cuestión en la órbita objetiva de la responsabilidad, derivada de los arts. 1769, 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y tras considerar que los accionados no han logrado acreditar alguna de las circunstancias eximentes de ley, hizo lugar a la demanda.
III.-
La ocurrencia del hecho está reconocida. Más allá de la diferencia en el horario denunciado por las partes. Dado el plexo probatorio referido más abajo, probablemente se haya debido a un error material del demandado al llenar la denuncia de siniestro ante su compañía aseguradora.
En estas circunstancias, comparto el marco normativo en el que la a quo enmarcó el caso.
Ello así, frente a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
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circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima o terceros y el daño recibido.
Entonces, huelga recordar que los demandados debían probar fehacientemente alguna de las eximentes de ley para liberarse de responder.
Con motivo del accidente se labraron las actuaciones penales caratuladas “C L A Art. 94 CP” (N° 66.314/15), con trámite ante al Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional n° 5, S.. n°
73, que en este acto tengo a la vista.
A fs. 12 de esas actuaciones, tal como lo señaló la juez,
declaró el Sr. N B, quien manifestó que caminaba por Joaquín V.
González y vio que circulaban por dicha arteria la motocicleta de los actores por el carril izquierdo y en la misma dirección y sentido, a su derecha, un utilitario marca Fiat Fiorino, “el cual al llegar a la intersección con la calle C.D. intenta girar raudamente hacia su izquierda, invadiendo el carril por el cual circulaba el motovehículo,
provocando la colisión”.
En esta sede civil, el día 8/2/22 declaró como testigo C A
L R, audiencia que se encuentra filmada y digitalizada en el sistema lex 100. Manifestó que vive a pocas cuadras del lugar del hecho, y que el accidente ocurrió poco después del mediodía, porque “habíamos ido con C a comprar una banda de lija para una máquina y volvíamos por C.D., sentido hacia Nazca…estábamos cruzando la intersección de J.
V. González ... ahí es común que haya cunetas y se estila ir un poco para la esquina para no agarrar la parte más profunda,
hicimos esa maniobra y ahí fue que escuchamos el ruido, y nos bajamos de la camioneta sin saber qué había pasado, nos enteramos después cuando vimos la moto y el tremendo golpe que había sido contra la camioneta…. fue un golpe fuerte... la calle estaba mojada”.
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
La actora impugnó la idoneidad del testigo en virtud de que a la fecha del hecho era inquilino del demandado (escrito del 11/02/22).
La pericial mecánica no aclaró por donde circulaban los vehículos antes de la colisión. El perito informó que “la mecánica del hecho consistió en el impacto frontal oblicuo de la motocicleta de la parte actora contra el lateral medio del Fíat Fiorino de la parte demandada, que dicho impacto se produjo en la parte central de la encrucijada conformada por las calles Joaquín
V. González y C.D..” Que “[d]e acuerdo con los daños ocasionados en la motocicleta, y paneles laterales izquierdos del Fíat Fiorino, surge de los mismos que el impacto se produce a una baja velocidad en los rodados”.
Sobre la base de lo expuesto, cabe recordar que la declaración de un testigo vertida en la causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva, aun cuando no hubiera depuesto en sede civil, si la referida causa fue ofrecida como prueba por las partes. La causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva,
perjudicando o beneficiando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del principio de “adquisición procesal”.
Como dice G., las constancias del expediente penal tienen valor probatorio pleno en el juicio civil si, como en el caso, fue ofrecido como prueba por ambas partes sin reservas (G., J.M., L.L. 1993-B, 1025). Es lo que sucede en la especie (las accionadas ofrecieron la causa penal como prueba a fs. 105vta).
En relación a los testigos antagónicos, “[D]evis E.,
señala que: “pero, cuando los desacuerdos recaen sobre la existencia del hecho, su circunstancias del tiempo, modo y lugar o sobre aspectos importantes de él, es indispensable definir a quiénes se les otorga crédito y a quiénes no, o si es el caso de rechazarlos a todos.
Coincide J., expresando que: “si dos testigos clásicos que tienen a Fecha de firma: 09/02/2023
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Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
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su favor la presunción de verdad se contradicen en el hecho principal deben desecharse (“La neutralización de los testimonios antagónicos en sede civil”, por J.W.P., en L.L. 2000-E, 1258.)”
En este orden de cosas, frente a la contradicción de las testimoniales aportadas al expediente, no las tendré en cuenta. Ello pues la declaración del Sr. B no fue espontánea en sede penal, sino ofrecida por el actor, quien inició aquellas actuaciones a través de una denuncia. Pero las accionadas la ofrecieron como prueba a fs. 105
vta.; y L, ofrecido por la demandada en este juicio, era inquilino de C
y supuestamente transitaba a bordo de la Fiorino, lo cual no alcanza para desecharlo, pero frente a la orfandad probatoria en la que se ha incurrido en autos, cuanto menos puede neutralizarse dichas testimoniales.
A ello se suma que el propio demandado ante su compañía de seguros denunció un horario distinto del que emana de todas las demás constancias del expediente y una mecánica incoherente con todas las constancias del expediente: “circulando por C.D. resulto ser embestido por un motociclista en mi lateral trasero derecho” (la negrita es mía).
Y -agrego- de las fotografías anejadas por la citada en garantía a fs. 74/75, pueden observarse claramente tanto los daños en el lateral izquierdo de la camioneta como los ubicados en el lateral derecho de la moto; lo cual abona también a la mecánica propuesta por los actores. Incluso por la poca gravedad de esos daños. Situación que, aún a escasa velocidad, hubiera sido distinta si -como proponen las accionadas- el demandado hubiera circulado por C.D., y la moto hubiera chocado frontalmente contra la Fiorino.
En este orden de cosas, frente al contacto de los rodados sin que las accionadas, a la luz de las previsiones de la legislación aplicable, probaran alguna de las circunstancias eximentes, estimo que Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
debería confirmarse la sentencia en cuanto a la...
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