Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 031961/2018
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
31961/2018
LOZANO, A.M.c.P., CONCHA, MORALES,
S., FUENTES SURIEL, S.F., PEREZ,
M.S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, de junio de 2021.-
Autos y vistos:
I.- Contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2019 interponen recurso de apelación los demandados. Hace lo propio el Ministerio Público de la Defensa en resguardo de los intereses de los niños y niñas que habitan el inmueble. Ambos fueron respondidos por la parte actora.
II.- El recurso deducido por los demandados será declarado desierto en cuanto se refiere a la posibilidad de permanecer en el inmueble. En efecto. la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°,
Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.
266, n° 599).
Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -
Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.
389).
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso,
indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C.. Sala E, ED 117-575; C.., S.B.,
R.336751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.
El memorial de agravios no luce...
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