Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2007, expediente P 74425

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores doctoresK., H., G., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.425, "L. ,L. y otro. Violación, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aL.O.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de rapto en concurso real con violación reiterada y aW.E.M.P. a la pena de diez años de prisión como autor responsable de los delitos de rapto y violación reiterada, en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de rapto por el que los procesados vienen condenados?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. - La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín el 30 de diciembre de 1998 condenó aL.O.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de rapto en concurso real con violación reiterada (cinco en calidad de autor y una en carácter de partícipe primario) y aW.E.M.P. a la pena de diez años de prisión como autor responsable de los delitos de rapto y violación reiterada en dos oportunidades todo en concurso real (arts. 55, 119 inc. 3º, 130 del Código Penal -según ley 11.179 t.o.- fs. 517/526 vta.).

    Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 532/538 vta.). A fs. 557, esta Corte llamó autos para dictar sentencia.

  2. - El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito de rapto y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido (cfr. P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el art. 2 del digesto sustancial (C.S.,Fallos287:76).

    Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N.,Fallos305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras).

    Por su parte, como lo he decidido en el precedente P. 79.797 (sent. del 28-V-2003), a cuyas consideraciones me remito, la prescripción de la acción penal corre y se opera en relación con cada delito -aun cuando exista concurso entre ellos (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 186:281; 201:63; 202:168; 212:324; 305:990, entre otros)- debido a que la interpretación y aplicación estrictas de las reglas del concurso real condicen a la acumulación de penas, pero no a la de los plazos de prescripción de las acciones (conf. Z., E.R. y otros; Derecho Penal/Parte General, E.; Buenos Aires, 2000, pág. 863)...

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