Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2018, expediente FMZ 052033520/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033520/2011 LOZADA, J.A. C/ SWISS MEDICAL Mendoza, 04 de Junio

de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 52033520/2011/CA1,

caratulados “LOZADA, J. C/ SWISS MEDICAL S.A.

S/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el

recurso de apelación impetrado por el actor a fs. 253 en contra del resolutivo

obrante a fs. 246/251, por la cual se resuelve: “I) No hacer lugar al incidente

de nulidad de notificación solicitado por la actora. II) Imponer las costas al

incidentista vencido según lo establecido en el art. 68 párrafo primero y art. 69

del C.P.C.C.N.. III) ….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 253, el Actor, J. A. L.,

    interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 246/251,

    remedio que es concedido en relación y con ambos efectos, según constancias

    de fs. 254.

    Qué, el recurrente funda su recurso a fs. 255/262. En primer

    lugar se agravia de que la sentencia atacada se dictó sin permitir que su parte

    produjese la prueba ofrecida en el incidente, dejándolo en un estado de

    indefensión procesal, dado que no pudo probar la existencia de los graves

    vicios cometidos por el oficial notificador. En consecuencia, la sentencia

    resulta arbitraria por lesionar las garantías del derecho de defensa y las reglas

    del debido proceso.

    Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8700671#206795740#20180521093756012 En segundo lugar se queja de que el inferior haya

    rechazado el incidente de nulidad impetrado por su parte, por entender que

    resulta de aplicación el artículo 395 del C.P.C.C.N, que regula la redargución

    de falsedad de un instrumento público, cuando la legislación de forma tiene

    prevista una norma específica para los casos en que se solicita la declaración

    de invalidez o nulidad de las notificaciones, sea por vicios materiales o

    ideológicos, que es el artículo 149.

    Continúa diciendo que no se tuvo en cuenta el grave

    incumplimiento del notificador que no consignó en su informe, de su puño y

    letra, cuál era el o los departamentos en los que dice haber fijado la cédula,

    Oficinas “C o D" o “A o B”, incumpliendo el procedimiento que impone el

    artículo 141 del C.P.C.C.N..

    Por último, hace reserva del caso federal.

  2. ) Qué, corrido el respectivo traslado, la parte

    demandada contesta el mismo a fs. 264/267 vta. y por los motivos que allí

    expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, solicita

    el rechazo de la apelación intentada con expresa imposición de costas.

  3. ) R. que lo que el actor quiere —y debe—

    demostrar para echar por tierra el carácter tardío de la apelación deducida en el

    ...

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