Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2018, expediente FMZ 052033520/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033520/2011 LOZADA, J.A. C/ SWISS MEDICAL Mendoza, 04 de Junio
de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 52033520/2011/CA1,
caratulados “LOZADA, J. C/ SWISS MEDICAL S.A.
S/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala “A”
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el
recurso de apelación impetrado por el actor a fs. 253 en contra del resolutivo
obrante a fs. 246/251, por la cual se resuelve: “I) No hacer lugar al incidente
de nulidad de notificación solicitado por la actora. II) Imponer las costas al
incidentista vencido según lo establecido en el art. 68 párrafo primero y art. 69
del C.P.C.C.N.. III) ….”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 253, el Actor, J. A. L.,
interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 246/251,
remedio que es concedido en relación y con ambos efectos, según constancias
de fs. 254.
Qué, el recurrente funda su recurso a fs. 255/262. En primer
lugar se agravia de que la sentencia atacada se dictó sin permitir que su parte
produjese la prueba ofrecida en el incidente, dejándolo en un estado de
indefensión procesal, dado que no pudo probar la existencia de los graves
vicios cometidos por el oficial notificador. En consecuencia, la sentencia
resulta arbitraria por lesionar las garantías del derecho de defensa y las reglas
del debido proceso.
Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8700671#206795740#20180521093756012 En segundo lugar se queja de que el inferior haya
rechazado el incidente de nulidad impetrado por su parte, por entender que
resulta de aplicación el artículo 395 del C.P.C.C.N, que regula la redargución
de falsedad de un instrumento público, cuando la legislación de forma tiene
prevista una norma específica para los casos en que se solicita la declaración
de invalidez o nulidad de las notificaciones, sea por vicios materiales o
ideológicos, que es el artículo 149.
Continúa diciendo que no se tuvo en cuenta el grave
incumplimiento del notificador que no consignó en su informe, de su puño y
letra, cuál era el o los departamentos en los que dice haber fijado la cédula,
Oficinas “C o D" o “A o B”, incumpliendo el procedimiento que impone el
artículo 141 del C.P.C.C.N..
Por último, hace reserva del caso federal.
-
) Qué, corrido el respectivo traslado, la parte
demandada contesta el mismo a fs. 264/267 vta. y por los motivos que allí
expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, solicita
el rechazo de la apelación intentada con expresa imposición de costas.
-
) R. que lo que el actor quiere —y debe—
demostrar para echar por tierra el carácter tardío de la apelación deducida en el
...
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