Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Febrero de 2018, expediente CAF 052324/2002/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n° 52324/2002/CA2 “LOZADA EZEQUIEL Y OTRO C/ PEN –

LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS S/ AMPARO SOBRE LEY 25561

Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 416/417, la Sra. juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por los Sres. E.L. y M.C.M., en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02, y demás normas complementarias, que les impedían disponer de la suma de US$ 48.614.30 depositada en diversos Fondos Comunes de Inversión del Banco Francés. No obstante, dejó a salvo el derecho de los actores a solicitar el rescate del remanente de la inversión original conforme lo dispuesto por la ley 24.083, por la vía que estimasen corresponder.

    Para así resolver, entendió que correspondía aplicar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.P.”

    (Fallos: 330:5111), en el que resolvió un caso sustancialmente análogo al presente.

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, a fs. 418/419 vta., el codemandado BBVA Banco Francés y, a fs. 421/424, los accionantes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos a fs. 420 y 425, respectivamente.

    Sólo la codemandada contestó los agravios de su contraria (v.

    fs. 431/434).

  3. ) Que, la entidad bancaria se agravia, en síntesis, pues entiende que no existe remanente de inversión alguno a favor de la actora.

    Por su parte, los actores se quejan de que el Tribunal a quo haya omitido expedirse sobre el rescate que oportunamente realizaron respecto de la totalidad de las cuotapartes de los fondos.

  4. ) Que, los recursos intentados no pueden prosperar.

    Ello es así, en tanto que la juez rechazó la acción de amparo promovida por los Sres. E.L. y M.C.M., por aplicación del criterio sentado en el precedente “M.P.” (Fallos: 330:5111), en el que, ante un supuesto sustancialmente análogo, el Alto Tribunal resolvió que la “pretensión [declarativa de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02, y demás normas complementarias que les impedían disponer de las sumas invertidas en un fondo común de inversión] involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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