Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 077432/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 77432/2009 “Lozada, E. c.M.I.A. s. daños y perjuicios” J.79 Buenos Aires, siete de septiembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de fs.342. Las quejas constan a fs. 360/361 y fueron respondidas a fs. 363/367. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores obrante a fs. 381.

    En la decisión apelada el juez de grado dispuso el desglose de la presentación del consultor técnico de la parte actora porque fue agregado de manera extemporánea.

    La demandante sostiene que el que denomina “plazo incierto”

    para el dictamen del consultor, corre a partir de la presentación del perito designado de oficio porque su labor se encontraría supeditada al referido informe.

    Afirma que la causa se encuentra en el período probatorio de modo que –de una manera análoga a las valoraciones que se tienen en cuenta para la caducidad de la prueba-, no resulta procedente la orden de desglose cuando ya está producida. Apoya su temperamento en el principio de conservación.

  2. En primer lugar se destaca que no se presenta en el caso un supuesto de “plazo incierto” como sostiene la recurrente. Por el contrario, el art. 472 del CPCCC es claro cuando en su segundo párrafo dispone que “Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos” (énfasis agregado).

    De ahí que resulta suficientemente claro –y la apelante no brinda una explicación que permita interpretar esa norma de otra manera-, que el plazo para presentación del informe es el mismo que el del perito designado de oficio.

    Ahora bien, si el planteo de la recurrente apuntaba a encuadrar Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12577278#187599574#20170906110334978 el informe del consultor en el marco del art. 473 del CPCC, es decir que se habría tratado de un pedido de explicaciones o de una impugnación de la eficacia probatoria del dictamen del perito oficial; también resultó inoportuno porque lo hizo fuera del plazo allí

    dispuesto pero además –y esto es dirimente-, la demandante ya había ejercido válidamente esa facultad a fs. 305 cuando observó la pericia, pidió que se complete, que se aclare e impugnó.

    Por ello, es propicio subrayar que el proceso es un conjunto único y ordenado cuyos componentes son coherentes y solidarios entre sí; como tal, implica...

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