Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 043016/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNAT 43016/2016CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86.536

AUTOS: “LOZA, R.L. C/ ARRIGONI, FULVIO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

1) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/11/2021 e incorporada a las presentes actuaciones a fs. 164/167 vta., que hizo lugar a la demanda articulada contra el Sr. F.A., se alza éste último conforme surge de la actuación digital efectuada el 06/12/2021, la cual no mereció réplica de la contraparte.

Asimismo, el 30/11/2021 la contadora L.M. apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

2) El accionado, en su planteo discute la valoración de las pruebas en torno de la existencia del contrato de trabajo invocado, sosteniendo en defensa de su tesis que las declaraciones testimoniales analizadas por la sentenciante de grado no brindan elementos que permitan tener por acreditados los extremos fácticos expuestos en la presentación inaugural, cuestionando asimismo los honorarios regulados por considerarlos elevados.

3) Cabe memorar que la actora al demandar invocó que ingresó a trabajar a órdenes del demandado en el restaurante explotado por él, denominado “La Barrica” el 5 de octubre de 2005, desempeñándose en la cocina y en tareas de servicio en el salón,

organización de los eventos y atención de proveedores. Expresa que su prestación fue de lunes a domingo con un franco semanal en jornadas de 8:30 hs. a 18:30 hs. a cambio de una remuneración de $ 10.000. Explica que ante la falta de registro el 02/12/2015

intimó al demandado a regularizar dicha situación (CD 700703330) remitiendo asimismo la comunicación a la Afip y que ante el silencio a su reclamo reiteró dichos emplazamientos con fecha 21/12/2015. Esta última comunicación dirigida al accionado fue respondida por él desconociendo la relación laboral invocada, situación frente a la cual la actora decidió poner fin al contrato de trabajo a través de la CD 683500175 del 5

de enero de 2016.

El demandado al contestar la acción sostuvo que la sra. L. se desempeñó en el restaurante como empleada de maestranza desde el 01/08/2006 hasta 01/03/2007 en que la relación se extinguió por abandono de trabajo de la actora y que las tareas de cocina siempre las hizo otra persona, C.C..

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Delineadas en esos términos las posturas asumidas por las partes en el proceso cabe recordar que la carga de la prueba de un hecho queda en cabeza de quien lo invoca (cfr art. 377, y párrafos CPCCN). En función de ello como paso previo a cualquier...

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