Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 9.051/07

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

9.051-07

Año del Bicentenario-Poder Judicial de la Nación TS07D42656

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42656

CAUSA Nº 9.051-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos: “LOZA

JORGE ROLANDO c/ LIMPIOLUX S.A. s/ despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/12vta., se presenta el actor J.R.L. e inicia demanda contra "LIMPIOLUX S.A.", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada el 17 de septiembre de 1991.

    Indica que fue contratado para realizar trabajos exclusivamente de maestranza en el Hospital Naval de Buenos Aires.

    Detalla que también había laborado en otras instituciones como ser: Diners Club, Omega Seguros etc..

    Señala que su jornada de trabajo era de horario rotativo, 9 horas diarias, 6 días a la semana, incluyendo sábados,

    domingos y feriados con un franco rotativo. Percibía como remuneración la suma de $791.

    Manifiesta que el contrato se desarrolló con la demandada en forma normal hasta que comenzó a padecer de Hipertensión Arterial y arritmia crónica, motivo por el cual su empleadora le otorgó licencia paga por enfermedad en los términos del art. 208 y S.S. de la L.C.T..

    Expresa que a partir de dicha enfermedad fue asistido por su médico personal y controlado por el médico de la patronal.

    Resalta que el 12 de junio de 2006, recibe de parte de la accionada una CD. por medio de la cual le comunica que habiendo vencido -el 10 de junio de 2006- la licencia paga por enfermedad y al no encontrarse en condiciones de retomar tareas se iba a proceder a la conservación del puesto de trabajo durante un año -ver CD. transcripta a fs. 4vta.-.

    Ante ello el actor responde dicha misiva,

    rechazando la misma y le comunica que conforme el certificado médico que le fue oportunamente entregado a la empresa, se encontraba apto para la realización de tareas livianas -ver TCL.

    transcripto a fs. 5-.

    Explica que la demandada contesta dicha correspondencia, intimándolo a que se presente en el servicio médico el 28 de junio de 2006 de 12:00 a 14:00 horas -ver CD.

    transcripta a fs. 5-.

    Sostiene que dicho día se presentó en el domicilio requerido y no fue evaluado su estado físico, si no que sólo se le indicó que la empresa carecía de tareas livianas.

    Por último el 1 de septiembre de 2006, le comunica a su empleador que ante el silencio a su requerimiento para que lo reintegre a su puesto de trabajo bajo la asignación de tareas livianas, se coloca en situación de despido indirecto -ver TCL. transcripto a fs. 6-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondiente al despido incausado, articulo 2 de la Ley 25.323,

    art. 16 de la Ley 25.561, art. 275 de la L.C.T., multa y entrega 9.051-07

    Año del Bicentenario-Poder Judicial de la Nación de certificados de trabajo contemplados en el art. 80 de la L.C.T..

    A fs. 83/86vta., responde demanda la accionada “LIMPIOLUX S.A.”.

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

    Manifiesta que es una empresa dedicada a prestar servicios de limpieza de oficinas y...

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