Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 089398/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., E.G.c.T., N.E. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 89.398/2013.- J.. n° 65.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., E.G.c.T., N.E. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 267/274) que rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta por E.G.L. respecto de N.E.T. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A., y que desestimó la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía, apelan la parte actora y la aseguradora, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 313/314 (actor) y 316/318 (citada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 320/321 el actor contestó

dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Comenzaré con las quejas vinculadas con el rechazo de la acción, a cuyos efectos estimo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio.

    E.G.L. afirma que el 13 de septiembre del 2013, aproximadamente a las 12,00 hs., iba caminando por la vereda de la calle A.d.V. del Partido de M. de la Provincia de Buenos Aires cuando, al cruzar la calle F., yendo por la senda peatonal, fue embestido por una camioneta Peugeot Partner que manejaba N.E.T. y que había girado a la izquierda para tomar dicha vía. Sostiene, además, que luego del impacto debió recibir atención médica.

    Por su parte, Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. niega los hechos invocados y solicita el rechazo de la pretensión, con costas.

    La magistrada de la anterior instancia, luego de resumir lo expuesto por las partes, y de evaluar las pruebas producidas, arribó a la conclusión de Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15883262#211157800#20180711140558173 que no se había acreditado la ocurrencia de los hechos narrados por el reclamante y, en razón de ello, desestimó la demanda.

    E.G.L., al expresar agravios, afirma que mi colega de primera instancia no efectuó una correcta valoración de las diferentes constancias de la causa. Así, sostiene que si se hubieran evaluado adecuadamente las pruebas y la conducta de la demandada y la aseguradora, se habría hecho lugar a la acción.

    Recuerdo que es a la víctima a quien le incumbe la carga de la prueba del hecho, y que éste ocurrió como lo invoca, pues el daño tiene que ser una consecuencia real y efectiva y no solamente posible. De ahí que se haya sostenido que no existe daño sin hecho que...

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