Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 2009, expediente L 87216

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.216, "L. ,D.T. contra Hospital Zonal General de Agudos San Felipe. Indemnización, enfermedad, accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás hizo lugar a la demanda deducida, con costas a cargo de la demandada (sent., fs. 263/267 vta. y aclaratoria, fs. 268/269).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 281/284).

Oído el señor S. General (fs. 327/331), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor juez doctor H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos rechazó la defensa de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires al juzgar que la demanda fue promovida dentro del término legal previsto en el art. 19 de la ley 9688 (modif. por la ley 23.643), pues -en su opinión- ese plazo fue legítimamente interrumpido por la tramitación administrativa efectuada ante la autoridad competente.

    Resuelto ello, consideró que, de conformidad con los hechos acreditados en el veredicto, se configuraron los presupuestos de responsabilidad previstos en la normativa de aplicación y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda deducida porD.T.L. -declarado luego incapaz durante el curso del proceso, y representado por su curadora definitiva (v. fs. 315 y 317)- contra el Hospital Zonal de Agudos San Felipe -Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- (sent., fs. 263/267 vta. y aclaratoria, fs. 268/269).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 281/284) la accionada dirige únicamente su impugnación a cuestionar el rechazo de la defensa de prescripción oportunamente por ella deducida.

    A su juicio, el pronunciamiento de grado transgredió los arts. 12 de la ley 24.028; 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y la doctrina legal sentada por este Tribunal en la causa L. 70.042, "Fragano", sent. del 25-IV-2001, por cuanto la denuncia...

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