Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 004095/2021/CA001

Fecha18 Octubre 2023
Número de registro11
Número de expedienteFCB 004095/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 4095/2021

AUTOS: “LOZA, C.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOZA, C.A. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES

s/JUBILACION POR INVALIDEZ”, (Expte. N° FCB 4095/2021/CA1), en los que la parte actora ha interpuesto recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la providencia dictada por este Tribunal con fecha 1 de marzo de 2023, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia de grado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la actora, Dra. V.A.W., al interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería, ni el actor ha suscripto dicho escrito, todo lo cual surge del Sistema de Gestión Lex100. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición según consta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100. Solicita se revoque la resolución atacada y funda su recurso en el estado de invalidez que origina la protección previsional que se trata y lo esencial de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, sin que corresponda la interpretación rígida de las leyes previsionales con olvido de la situación concreta y particular del sujeto afectado. Alude a la ponderación de la prueba aportada y al carácter alimentario de la prestación objeto de controversia.

    Hace formal reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35550603#382630733#20231018122030934

  2. Ahora bien, abordando la reposición bajo examen, es preciso señalar que si bien mediante proveído de fecha 7/3/2023 incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex100, se ha tenido por presentada a la doctora W. conforme el poder acompañado en el carácter de apoderada del actor, no se puede soslayar que en oportunidad de apelar, la misma no había justificado su personería, por lo que se declaró mal concedido el recurso de apelación incoado en contra de la instancia de grado.

    Dicho esto, cabe resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que...

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