Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2010, expediente 12.992/07

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 11

Causa n° 12.992/07 “LOZA ANA NUMA c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

SEGURO s/cobro de seguro”

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por la demandada a fs.

394/394vta., -fundado a fs. 396/397vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 399/401- contra la resolución de fs. 390/391, y CONSIDERANDO:

I.D. recordarse ante todo que el tribunal de alzada, como juez del recurso tiene, en lo atinente a su procedencia, trámite y formas, facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 10.511/94 del 27-12-01; 8396/92

del 9-4-02 y 16.282/04 del 3-3-05; Sala I, causas 6362/94 del 19-3-98; 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95 del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, v.L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, p. 6).

Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del tribunal de alzada (conf. esta S., causa 10.187/00 del 24-9-02 y sus citas; S.I., causa 1732/01 del 2-5-02).

  1. Que en las presentes actuaciones, el monto del incidente que dio lugar a la apelación de la demandada, asciende a la suma de $ 15.300, correspondiente a la liquidación de honorarios del perito médico H.J.V. (v. fs. 371).

    Desde esta perspectiva, el monto disputado en el incidente no supera la suma de $ 20.000 fijado como límite en el art. 242 del Código Procesal (texto según la Ley n°

    26.536, B.O. del 27-11-2009) para la procedencia de la apelación. Esta norma, teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto y concedido bajo su vigencia, resulta aplicable en forma USO

    inmediata por su naturaleza procesal (arts. 2 y 3 del Código Civil; CSJN, Fallos: 288:407;

    298:82 y 321:532, entre otros; esta Cámara, S.I., causas 5376/06 del 11-3-2010; 487/10 del 23-3-2010 y 1442/10 del 29-4-2010; S.I., causa 9148/03 del 29-4-2010; S.I., causa 17.555/96 del 27-5-2010).

  2. Esta conclusión no implica privar al recurrente de la posibilidad de encontrar remedio contra el vicio de arbitrariedad que pudiera padecer la resolución o relativamente a la lesión de alguna...

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