Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2023, expediente CSS 104089/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº104089/2012

AUTOS: LOYS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 8 de junio de 2023

que, en lo que aquí interesa, dispone: “En cuanto a la liquidación de intereses acompañada,

toda vez que la parte vuelve a tomar el total de las sumas aprobadas oportunamente, deberá

cumplir con lo dispuesto en autos, y aplicar los intereses con tasa activa solo a las sumas correspondientes al capital”.

La recurrente cuestiona lo allí decidido.

Ahora bien, entrando al fondo de la cuestión propuesta, cabe indicar que la ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de noviembre de 2009, ha modificado la redacción del art. 242 del C.P.C.C.N., elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. Esta modificación de las normas de procedimiento resulta de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. doct. Fallos:

319:2844) a partir del 7 de diciembre de 2009 (cf. art. 2° Cód. Civil), debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación el monto mínimo vigente a la fecha de la interposición del recurso (cfse. K., C.M., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publ. en La Ley, 2 de febrero de 2010 [LL 2010-A-1008]).

A la fecha de interposición del recurso de apelación (12 de junio de 2023 conforme surge del sistema informático), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

(conf. Acordada CSJN 14/22 ese monto era el aplicable a partir del 1 de junio de 2022).

A mayor abundamiento, el más Alto Tribunal, en uso de sus facultades, adecúa anualmente ese valor -si correspondiere- y en consecuencia ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2020 y 2022 -mediante acordadas 16/14, 45/16, 43/18, 41/19 y 14/22-.

Ello así, en el caso particular de autos, el importe cuestionado es menor de acuerdo al cálculo de intereses acompañado, por el período que considera corresponder, que asciende a la suma...

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