Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Octubre de 2021, expediente CAF 011388/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11388/2020 L.R., GIANCARLO c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 3/9/2021

    resolvió: i) declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de los hijos menores de edad del actor; ii) entender que la expulsión del Sr.

    L.R., fue correctamente decidida, por lo que cabe confirmar la sentencia en lo principal que decide en cuanto declaró la legitimidad del acto que dispuso dicha expulsión; iii) hacer parcialmente lugar a la apelación, revocando parcialmente el fallo y disponiendo el reenvío de las presentes actuaciones a sede administrativa, a efectos de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE

    MIGRACIONES –en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde que las mismas fueren recibidas por ante dicha sede–

    dicte un nuevo acto, mediante el cual sustituya las DISPOSICIONES

    SDX NROS. 221429 y 40839 y, consecuentemente, se expida respecto de la petición de dispensa por razones de reunificación familiar; y iv)

    distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (arts. 68,

    segundo párrafo y 279 del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –

    notificado electrónicamente con fecha 17/9/2021–, fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, porque no pone fin de manera definitiva a la cuestión de fondo.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S...

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