Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 032277/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32277/2018

(Juzg. Nº 54)

AUTOS: “LOYOLA, MARTIN C/ NEO FARMA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador impugna el fallo adverso a sus intereses por considerarlo arbitrario: afirma que fue víctima de una confabulación entre el directivo de la empresa Gezzi y su superior D. para imputarle la comisión de un delito inexistente y despedirlo por pérdida de confianza.

No advierto que le asista razón: al actor se le imputó,

para despedirlo, un ilícito civil –cargar sólo la suma de $

700 en concepto de combustible y quedarse con el remanente de $ 300 que se le había entregado para realizar tal labor- y no una violación de la ley penal. Dentro de este parámetro debe juzgarse la causa en debate y fue el propio actor el que afirmó que los trescientos pesos que tenía en su poder estaban destinados a la cargar de combustible en un bidón manual para Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

uso dentro de la empresa, esto es en actividades mecánicas que debía desempeñar por ser el encargado del mantenimiento de vehículos (ver telegrama impuesto por L. en respuesta a la decisión rupturista).

Bajo este esquema fáctico, aunque se sospeche de la declaración de D. (fs. 43/4) no hay razones para dudar del relato de V. (fs. 50/1) quien, sobre el tópico, aclaró

que, en la empresa demandada -un droguería-, no se utiliza combustible salvo para cargar el generador, tarea ajena a la del accionante cuya misión era el mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos livianos de la empresa por lo que la excusa que esgrimió para eximirse del reproche efectuado,

no resulta creíble.

En consecuencia, el despido directo impuesto tuvo base objetiva, pues es obvio que la demandada ya no podía seguir confiando en la persona a la que había asignado un rol de tanto importancia como el mantenimiento de su flota, sin que importe analizar la magnitud del...

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