Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 003552/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

LOYBER, DIEGO ELIAS Y OTRO c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 3552/2022 SIL

Buenos Aires,20 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. El conflicto relativo a la radicación de las presentes actuaciones que se suscitará entre los jueces a cargo de los Juzgados del fuero No. 1 y No. 2, conforme así se desprende de los proveídos obrantes a fs. 42, 46 y 47, se encuentra necesariamente vinculado con el trámite que habrá de otorgarse a estas actuaciones (ordinario/sumarísimo) y, a partir de allí, a la procedencia -o no- de la recusación sin causa efectuada por la parte actora en el escrito inicial.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó precedentemente.

  2. El C.. 319 establece que todas las controversias que no USO OFICIAL

    tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una regla general de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta.

    Ello porque, entre los llamados procesos de conocimiento pleno, es sin duda el ordinario el que por su estructura permite a las partes un mayor ámbito de debate (cfr. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, p. 220, Astrea, 1999).

    Ahora bien, de los hechos y del derecho contenido en la demanda, se desprende que los accionantes han basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, que establece en su art. 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte, basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado (Cfr. esta S.F., 18.3.2010, "Iglesias Lucas Daniel c/Aseguradora Federal Argentina SA s/ordinario"; entre michos otros).

    De lo dicho se desprende con meridiana claridad que el procedimiento abreviado -v.gr. sumarísimo- resulta ser la premisa general...

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