Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 11 de Octubre de 2011, expediente 66.260

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.260 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.260 caratulado: “LOYACOMO,

O.A. c/AFIP – DGI s/Medida Cautelar No Innovar”

(nro. de origen 60.130), venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede y vuelto al Acuerdo en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 100/112 contra la resolución de fs. 89/90; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI y, en consecuencia, confirmó

la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia, con costas (fs. 89/90).

2do.) Que los representantes de la AFIP-DGI

interpusieron el recurso extraordinario federal, alegando cuestión federal, gravedad institucional y arbitrariedad (fs. 100/112);

habiendo contestado el traslado conferido el representante de la parte demandada a fs. 117/118vta., a cuyos argumentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

3ro.) Que las decisiones relativas a medidas precautorias “no autorizan como principio el otorgamiento del recurso extraordinario, ello así porque se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos, 397-37; 298-681), por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por los representantes de la demandada.

Se resuelve con costas, por mediar oposición de la contraria (arts. 68, 2do. párr. y 69 del CPCCN), debiendo diferirse la regulación de honorarios para cuando se establezcan los del principal (art. 14 de la ley 21.839).

Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por los representantes de la AFIP-DGI a fs. 100/112, con costas; y diferir la regulación de honorarios para cuando se establezcan los del principal.

R., notifíquese y devuélvase. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el Tribunal (art. 22 Ac. 60/90 CFABB).

R.E.P.A.E.F.N.E.R.S. mmc

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