Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2004, expediente L 84904

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.904, “L., Rosa contra G., H.J.. Diferencia de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó -en lo que interesa- la demanda incoada por R.L. contra H.J.G., en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes de despido. Rechazó también el reclamo de haberes por horas extra y salarios correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1998.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial y 44 inc. “f” de la ley 11.653, alegando que se omitió el tratamiento de cuestiones esenciales, que señala: a) El tribunal de grado se apartó de los términos en que se trabó la litis y en transgresión a los principios de congruencia y defensa en juicio no permitió, mediante la resolución de fs. 80/81, a la parte actora probar en contra del “nuevo hecho” que invocó la accionada en su responde (abandono-renuncia de la actora). En consecuencia, el proceso es nulo a partir del dictado de dicha resolución; b) No mencionó ni consideró las pruebas agregadas a la causa; d) Omitió el tratamiento del reclamo por haberes de horas extra a pesar que se tuvo por acreditada la realización de la jornada de trabajo invocada en su demanda.

    Alegó, además, el recurrente que se selló en el veredicto indebidamente la suerte del pleito.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    Los agravios...

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