Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Abril de 2022, expediente FPO 008315/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de abril de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

8315/2018CA1.- LOVERA, J.O. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 28/06/2021 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de origen resolvió en el fallo apelado,

hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada; declarar abstracta la cuestión de la inclusión de los decretos en los haberes de los actores;

hacer lugar parcialmente a la demanda condenando al Ejército Argentino a abonar a los Sres. J.O.L., R.A.R., D.F.B., H.D.S. y C.J.F., las diferencias salariales que les corresponde percibir con motivo del incorrecto pago de los referidos decretos desde el 24/07/2016 y hasta su efectivo pago debiendo descontar las sumas que hubiera percibido por medida cautelar, lo que deberá

liquidarse conforme a los fallos de la CSJN in re Z. e I.C.. El juez dispuso la aplicación de los intereses conforme a la Tasa Pasiva del BCRA,

desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago (Art. 10 D..

941/1991 y Art. 8 parr. 2° del D.. 529/1991). Asimismo, intimó al Ejército Argentino a practicar planilla de liquidación en el plazo de 30 días e informar en igual plazo el período presupuestario en el que hará efectiva la deuda; impuso Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32243808#319905762#20220404081736068

las costas al demandado (art. 68 del CPCC); y difirió la regulación de los honorarios profesionales a la representante de la parte actora hasta el momento en que se proporcione la base arancelaria correspondiente.

3) Que contra dicho auto planteó formal recurso de apelación la...

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