Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2021, expediente CIV 002443/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

2443/2011

L.I.Y.V.R. Y

OTROS c/ MENDEZ JOSE CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que la parte actora I.Y.L. no expresó agravios dentro del plazo previsto en el artículo 259 del Código Procesal, se declara desierto su recurso en los términos previstos por el artículo 266 del mismo cuerpo legal.

  2. Sentado lo anterior, corresponde en este acto expedirse acerca del recurso de apelación oportunamente interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A. concedido con efecto diferido el 29 de diciembre de 2015, contra la imposición de costas dispuesta en la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, cuyos fundamentos se expresaron a mérito del escrito presentado el 3 de febrero de 2021 y no han sido respondidos.

    Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Dicho eso, es sabido la decisión que declara negligente a una parte en la producción de un medio probatorio resulta inapelable conforme lo prescripto por el art. 379 del Código Procesal. De ahí

    entonces que la imposición de costas allí contenida también lo es por su calidad de parte integrante y accesoria de aquélla (conf. L.R., R.G., Condena en costas en el proceso civil, 2°

    reimpresión, Ciudad de Buenos Aires, Astrea, 2013, págs. 238/239).

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En definitiva, la inapelabilidad de la resolución abarca también su imposición de costas porque se trata de un único e inescindible pronunciamiento judicial. Por lo tanto, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisiible y así será declarado.

  3. Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por...

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