Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2022, expediente CCF 005461/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5461/2021

LOVELY GEORGE SRL c/ MIJORMI SRL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fecha 12.10.2021 y fundado por la peticionante de la medida cautelar el día 04.11.2021, contra la resolución denegatoria del 05.10.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 28.06.2021, se presenta el Sr. H.G., en representación de la sociedad “L.G. S.R.L.”

    e inicia demanda por daños y perjuicios contra la firma MIJORMI

    S.R.L.

    Asimismo, en el punto VII solicita el dictado de una medida cautelar tendiente a que: a) Se inventaríen, describan y secuestren los objetos (velas y envases) que se encuentran en exposición y a la venta al público en los locales, depósitos y demás establecimientos que la accionada posee; y b) Se disponga el cese a futuro de la comercialización de aquellos productos; ello, mientras dure la tramitación de los presentes autos.

    Explica que la sociedad que representa gira en el mercado comercial bajo la denominación “L.G.L.C. y se dedica a la comercialización de velas decorativas y demás productos aromáticos para el cuerpo y hogar, difusores, aerosoles y artículos de perfumería y decoración.

    Destaca, asimismo, que posee un renombre de consideración dentro del mercado en el que se desempeña desde hace más de seis años.

    En tal orden de cosas, refiere que su parte constató que la accionada comercializa inescrupulosamente una clara copia de sus Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    productos bajo la denominación “LANDMARK”, en locales tanto en la Capital Federal, como en la zona norte de la provincia de Buenos Aires; y también, a través de la página web www.landmark.com.ar.

    Dice que es titular de la marca denominativa “L.G.L.C.” bajo el N° de Registro 2.848.934 en la Clase Internacional 4 del Nomenclador y de la marca mixta (monograma LG en letra cursiva), registrada bajo el N° 3.103.510. Asimismo,

    refiere que solicitó el registro de una marca mixta consistente en un logo cuadrado con la descripción “L.G.L.C.” en las clases 3, 4 y 24 del Nomenclador Internacional.

    Pone de resalto que, de las constancias agregadas en el marco del expediente “L.G. S.R.L. c/Mijormi S.R.L.

    s/medidas preliminares y de prueba anticipada”, causa N° 5241/2020

    se confirma la venta de las velas apócrifas, copiadas en su diseño,

    packaging, color, logo, ubicación y demás características,

    encontrándose acreditada la verosimilitud en el derecho. Con relación a la configuración del peligro en la demora, destaca que mantener la situación fáctica explicitada importará un claro e innegable perjuicio a sus legítimos derechos el cual no podrá ser reparado adecuadamente.

    Finalmente, solicita que, dada la extrema verosimilitud del derecho invocado y el innegable peligro en la demora, se fije una caución juratoria.

  2. El Magistrado de grado, mediante resolución de fecha 05.10.2021, desestimó la medida cautelar solicitada. Para resolver de este modo, expuso que no se encontraba acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado pues, de las pruebas arrimadas al proceso, únicamente surge la calidad de socio integrante de la firma actora del Sr. GAVELINI quien, además, es titular de una marca mixta (monograma LG en letra cursiva) en la clase 4 del Nomenclador Internacional. Agregó que no se acreditaron ni el título marcario correspondiente a la marca “L.G.L.C.” en la Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    clase 4 del Nomenclador Internacional ni tampoco las solicitudes de registro relativas a las clases 3, 4 y 24 del referido nomenclador.

    Además, destacó que no es dable advertir semejanza alguna entre la marca mixta referida y el vocablo “LANDMARK” que pueda generar confusiones en cuanto al origen de los productos y/o servicios que se pretenden distinguir. Destacó, en el mismo orden de cosas, que la interesada tampoco aportó el título del modelo o diseño industrial expedido por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del I.N.P.

  3. el cual resulta fundamental para evaluar la procedencia de la medida aquí solicitada.

    Finalmente, señaló que el resultado de las diligencias llevadas a cabo en el marco del expediente de medidas preliminares solo demuestra la existencia del producto en cuestión mas ello no implica per ce infracción alguna.

  4. Contra el...

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