Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 001222/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1222/2012/CA2 -

CA1, caratulado: “LOVELLI RUBEN ALFREDO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que ordenó efectuar una nueva liquidación entre las partes, con intervención del perito contador, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N° 25.471 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “G.” -Fallos: 329:3568- y “B.O.” -Fallos: 329:3564- (v. fs. 372/375 y 357 y vta., respectivamente).

  2. Se agravia el recurrente de que el juez a quo haya ordenado confeccionar la liquidación de autos de conformidad con las pautas establecidas en la Ley N° 25.741 con el fin de cuantificar la cantidad de acciones que le corresponden.

    Por el contrario, señala que mediante la presente acción pretende lograr un reconocimiento del derecho y el pago de la cantidad de acciones que le hubieran correspondido en las mismas condiciones que fueron beneficiados sus ex compañeros de trabajo. En tal sentido, continúa diciendo que la sentencia de esta S., cuando revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, no limitó el tenor indemnizatorio pretendido; por ello, la aplicación de la normativa en cuestión vulnera ilegítimamente sus derechos.

    Por último, sostiene que, de seguirse el criterio fijado por el juez de la instancia anterior, la ley aplicable al respecto debería ser la Ley N°

    27.133, que reemplazó a la aludida 25.741.

    A fojas 379/382 el Estado Nacional contestó el traslado de la expresión de agravios.

  3. La sentencia de esta Sala obrante a fojas 265/266 concluyó que no existía razón para excluir al actor en el reconocimiento de su Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11312574#219713064#20181024150002185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I derecho a beneficiarse con el Programa de Propiedad Participada que se aplicó

    en la privatización de Petroquímica General M.S.A.I.yC., (conf. R..

    138/93, Anexo I de la Ley 24.045 y Resol. 1283/92 del Ministerio de Defensa).

    En lo que aquí...

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