Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 018133/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 18133/2022/CA1 SALA IX JUZGADO N° 6

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/08/2023, para dictar sentencia en los autos “LOVAY Z.G. C/GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/JUICIO SUMARÍSIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción en lo principal, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fecha 5/10/2022 que mereció réplica en fecha 20/10/2022.

    Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen 3552/2022 de fecha 15/12/2022.

  2. Comenzaré analizando el cuestionamiento efectuado por la parte demandada en lo que atañe al fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, deberá ser desestimada.

    Preliminarmente, cabe señalar que la parte actora inicia la presente acción contra el organismo demandado con la finalidad de que sea declarada en sede judicial la nulidad de la resolución mediante la cual se dispuso su cesantía.

    Refiere que desde el año 2005 se desempeña como “Licenciada en enfermería” en el área de infectología del Hospital General de A.J.P.F. y que -con fecha 23/9/21- su empleadora la intimó a realizar los trámites para obtener el beneficio jubilatorio, intimación que fue rechazada mediante nota de fecha 28/9/21 y telegramas que adjunta. Ello, en virtud de que -según sostiene- gozaría de tutela sindical por haber sido elegida como Vocal Titular del Consejo Directivo de CABA de ATE (con mandato vigente); por ser delegada general adjunta de ATE en el Hospital Fernández y por haber sido elegida por ATE el 26/1/21 como veedora de los concursos públicos abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de enfermeros/as profesionales o licenciados/as en enfermería (áreas críticas o cerradas) para Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    los Hospitales y Cesacs dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concursos que al momento de la cesantía no habían concluido.

    Finalmente, señala que, pese a su condición de representante gremial con mandato vigente, la demandada, con fecha 3/5/22, le notificó su cesantía en los términos del art. 73 y 75 de la ley 471, sin instar la acción de exclusión de tutela prevista en el art. 52 de la ley 23.551, decisión que considera ilegal, discriminatoria y antisindical.

    A su turno, la demandada rechaza la postura de la actora -en términos que reitera ante esta alzada- con fundamento en la inexistencia de la alegada condición gremial de la demandante y arguyendo, además, que las elecciones convocadas por ATE -con fecha 5/12/2019- habían sido impugnadas por no alcanzarse el mínimo legal de presentación exigido por la ley.

    En este marco, el sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por ambas partes del litigio a la luz de la prueba colectada, resolvió admitir la demanda y,

    en su mérito, declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto la cesantía de la trabajadora (RESOL-2022-926-

    GCABA-SSGRH), manteniendo “las condiciones laborales existentes con anterioridad a su dictado, por un lado, y debiéndose abonar los salarios caídos, por el otro, lo que ha sido objeto de cumplimiento en el marco de la medida cautelar, hasta que se promueva y resuelva el procedimiento de exclusión de tutela sindical o hasta el agotamiento del plazo de protección”. Todo ello, con sustento en lo normado por los artículos 48 y 52 de la ley 23.551, de los derechos de libertad sindical y de la protección a los dirigentes sindicales que emergen de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la OIT.

    Así expuesta la plataforma fáctica del caso,

    adelanto que discrepo con los argumentos esgrimidos por la apelante afincados en reiterar la alegada ausencia de condición gremial de la actora, la virtualidad que le asigna a la impugnación de la elección llevada a cabo por ATE y la afectación de las potestades administrativas en las que habría incurrido el fallo. Ello, por cuanto considero que la queja así delineada no resulta más que una mera discrepancia Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación subjetiva respecto de la valoración de la prueba documental arrimada, que fue tenida especialmente en cuenta por el a quo para resolver como lo hizo, omitiendo aportar elementos eficaces de peso capaces de rebatir la decisión.

    En este sentido y en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (int.) en el dictamen que se agrega y forma parte del presente, la apelante omite controvertir –con elementos idóneos- los fundamentos centrales del fallo apelado que se aprecian sustentados en una valoración -en sana crítica y en términos que comparto-

    de las constancias de la causa teniendo en consideración el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cfr.

    arts. 34, 163, 377 y 386 del CPCCN).

    R. en que la crítica vinculada con la presunta inexistencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR