Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2023, expediente FGR 025370/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lovatto, C.D. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad (FGR 25370/2019/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.134 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.133 en favor del letrado de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, R.W.B., por las tareas cumplidas en una etapa de las tres en las que se divide el proceso ordinario, en la cantidad de 264,65 UMA.

    A tal fin estableció como base la suma de la liquidación aprobada en autos de $49.150.691,26

    representativos de la cantidad de 4.726,02 UMA en función del valor UMA vigente, por lo que tomó la séptima escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.16, fijó el porcentaje en un 12% y reguló por la única porción del juicio el 4% de aquel monto, a lo que le sumó

    el 40% contemplado en el art.20 de la mencionada LA.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que los estipendios fijados resultan elevados.

  3. Para dar tratamiento al recurso debe tenerse en cuenta que a los fines arancelarios el juicio ordinario, como es el caso de autos, se divide en tres etapas (art.29 de la ley 27.423).

    Dicho ello y en función de que la cuantía del asunto —$49.150.691,26 (art.22)—, representa la cantidad de 4.726,03 UMA (valor UMA de $10.400 según acordada 25/2022 CSJN utilizada en la determinación de los emolumentos) correspondería tomar la séptima escala prevista en el art.21, del 12% al 15%. A ello debe agregarse la alícuota del 40% por las labores como apoderados, que es el porcentaje que establece el art.20

    de la ley mentada.

    Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las tareas desplegadas por el letrado de la parte actora en la primera etapa...

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