Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2012, expediente 23.146 /2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.579 CAUSA N° 23.146 /2011 SALA

IV “LOVATO, VERAMENDI ANTHONY BRIAN C/FORMATOS

EFICIENTES S.A. S/DESPIDO” JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27

DE SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de fs. 154/159 que USO OFICIAL

    rechazó la demanda en lo principal, expresa la parte actora de acuerdo a su presentación de fs. 160/vta. Asimismo esta parte apela los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

  2. Para arribar a la conclusión de que el actor no probó la causal de injuria que invocó al considerarse despedido y rechazar los salarios reclamados,

    el sentenciante de grado consideró, en síntesis, que: a) la demandada no guardó

    silencio ante la intimación del accionante, por lo que no opera respecto de aquélla la presunción del art. 57 de la LCT; y b) ante la negativa puntual de la empleadora respecto de la recepción del certificado médico del 03/09/10 al que el demandante aludió en el intercambio telegráfico, no produjo éste prueba alguna en sentido contrario (v. consideraciones de fs. 155/156).

    Contra esa solución, argumenta el apelante que la demandada reconoció en su contestación de demanda -refiere específicamente al punto II-9 de ese escrito-

    que habría recibido de su parte certificados médicos, lo que, según entiende,

    conduce a entender que simplemente se limitó a valorarlos unilateralmente y luego a calificarlos de “inválidos” o a, directamente, tenerlos por no presentados.

    Destaca, sobre este punto en particular, la omisión de su contraria de ejercer la facultad de verificar la veracidad del padecimiento invocado, y resalta que, de todos modos, aquélla no podía desconocer su enfermedad ya que de las constancias de la causa se desprende que fue ella quien comunicó tal circunstancia a la aseguradora de riesgos del trabajo, quien se hizo cargo de las prestaciones en especie hasta que se le otorgó el alta. Bajo idéntica línea 1

    argumentativa, aduce que en el peritaje contable practicado en la causa constan los períodos de licencia por enfermedad de acuerdo con los propios registros de su empleadora.

    Por otro lado, refiere que de lo informado por el experto contable se desprende que la demandada le adeuda los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, así como las vacaciones y el 2°

    SAC proporcional de ese año, por lo cual correspondía hacer lugar a las sumas pretendidas por dichos conceptos al demandar.

  3. Ante todo, resulta conveniente señalar que el Sr. L. se consideró

    despedido mediante telegrama del 30 de noviembre de 2010 que, en lo relevante,

    reza: “Atento a su silencio a mi telegrama ley N° 77694021, me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Reclamaré judicialmente indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integración mes de despido, integración proporcional de vacaciones y SAC, art. 80 multa, ley 25323

    art. 1 y 2, horas extras al 50% y al 100% [...]”. (v. instrumento de fs. 64 y el identificado con la letra “D” obrante en el anexo N° 4942 agregado por cuerda al expediente).

    Previamente a éste, con fecha 15 de noviembre de 2010 el accionante había intimado a su empleadora a pagar salarios adeudados (adujo que los haberes de septiembre le habían sido abonados en forma parcial y los de octubre se le adeudaban íntegramente) y a regularizar su situación ante los organismos de seguridad social, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido. A

    través de idéntico despacho telegráfico, el accionante procedió a rechazar la intimación de su empleadora del 13/10/2010 a justificar sus inasistencias verificadas desde el día 04/09/2010, a aclarar su situación laboral y retomar tareas (bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de...

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