Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2023, expediente FRO 000493/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 493/2018, caratulado: “L., G.C. c/ ANSeS y otro s/ pensiones no contributivas"

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad Santa Fe)

del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2021, que en lo que aquí importa, rechazó la demanda promovida, con costas a cargo accionante.

  2. - Concedido el recurso, fueron elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  3. - Se agravió la apelante indicando que el sentenciante hizo un análisis contrario a la ley, generando una alteración en la estructura lógica del razonamiento judicial que deben contener las sentencias definitivas. Dijo que el J. de grado efectúa un breve análisis de los fallos GEREZ y ARFINETTI de la CSJN, a partir de los cuales entiende que todo aquel que pretenda ser considerado veterano de guerra debe acreditar la concurrencia de tres requisitos: uno relativo al ámbito temporal, otro geográfico y otro de acción (haber entrado en efectivas acciones bélicas). Que así, exige no solo el cumplimiento de un requisito (de acción) que no se encuentra en la legislación vigente sino que es imposible de requerir; ello por cuanto existen numerosos conscriptos que estuvieron en las Islas Malvinas y nunca combatieron,

    dado su puesto estratégico en la guerra. Expresó que confunde el sentenciante una construcción pretoriana como Fecha de firma: 30/08/2023

    es el caso ARFINETTI para crear un nuevo requisito legal para acceder a las pensiones de guerra, cuestión que se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    encuentra vedada en nuestro ordenamiento jurídico y que genera desigualdad jurídica. Se agravió en tanto el J. de grado, dijo, desconoce la evidencia probatoria aportada,

    consistente en su documento nacional de identidad;

    documento que califica como instrumento público y cuya eficacia probatoria goza de plena fe (art. 296 del nuevo CCC). En tal sentido, dijo del contenido de aquel documento surge que el actor fue convocado por Decreto PEN Nº 688 y desconvocado en fecha 28 de junio de 1982, encontrándose así cumplidos y acreditados no solo el requisito temporal,

    sino también los requisitos geográficos y de acción. Indicó

    que es la propia normativa la que coloca al actor en el escenario de la guerra, otorgándole jerarquía legal a tal condición, la que no ha sido derogada y que también forma parte del plexo normativo del que debe partirse para analizar los hechos y prueba rendida en autos. Se quejo de las expresiones vertidas por el Magistrado en el último párrafo del considerando quinto, en el que se lee: “En definitiva, la falta de acreditación del primero de los requisitos para ser considerado “veterano de guerra, me impide avanzar hacia el análisis del resto de los requisitos previstos en la normativa referida (ámbito geográfico y requerimiento de acción durante el conflicto bélico), siendo inoficioso que me expida sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad y las demás cuestiones planteadas por la actora en autos”. Manifestó que yerra el a quo gravemente en su interpretación respecto a la solicitud de tal declaración puesto que, en principio, una eventual declaración de inconstitucionalidad incidiría directamente sobre la (no necesidad de) acreditación de requisitos que él erradamente entiende esta parte debe cumplir. Ello por cuanto el pedido de declaración de...

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