Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 041152/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

LOVACOMO, NICOLÁS Y OTRO c/ FORCHINITO, H.A. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n°41.152/2013

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 59

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “LOVACOMO, NICOLÁS Y

OTRO c/ FORCHINITO, H.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (24 de junio de 2021), como así también por la parte demandada (1 de julio de 2021), contra la sentencia de primera instancia (

24 de junio de 2021). Oportunamente, se fundaron (25 de marzo de 2022 y 29 de marzo de 2022, respectivamente). Posteriormente, los agravios de la demandada recibieron réplica (31 de marzo de 2022) y no así los del reclamante.

El delegado liquidador de la compañía de seguros "Aseguradora Federal Argentina S.A.", apeló la sentencia (25 de junio de 2021), pero el recurso se declaró desierto por falta de fundamentación (28 de diciembre de 2022, notificado el 28 de diciembre de 2022)

Finalmente, se llamó autos para sentencia (28 de febrero de 2023).

II- Los antecedentes del caso Los señores N.L. y N.C.B. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el día 18 de mayo de 2012, a las 9.30 horas,

aproximadamente, cuando el señor L. circulaba a bordo de la motocicleta marca Cerro, modelo CE 150, dominio 763-DUW, propiedad de la señora B..

Relataron que el actor transitaba por la Avenida R. de la localidad de Lanús, en la Provincia de Buenos Aires, en sentido sur - norte, cuando al llegar a la intersección con la calle M. comienza el cruce y al llegar a más de la mitad de la bocacalle, un automóvil marca Ford, modelo Orion, dominio AVE -

529, conducido en tal ocasión por la demandada H.A.F. -que circulaba por la misma arteria pero en sentido contrario-, invadió su carril de circulación y embistió a la moto. Refirieron que la accionada giró a su izquierda a fin de tomar la calle M. interponiéndose a la marcha de la motocicleta y provocando la colisión, producto de la maniobra brusca y repentina que impidió

sortear al automóvil.

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Aseveraron que luego del hecho, una ambulancia trasladó al señor L. al Hospital Vecinal de Lanús y, luego, derivado a la Clinica IMA de Adrogué, Provincia de Buenos Aires.

Atribuyeron responsabilidad por el evento a la demandada y solicitaron la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.” (fs. 408, pág. 1/26,

esp. pág. 2/3) .

La demandada se presentó y brindó su versión de los hechos. Adujo que la aacionada se dirigía por la Av. R. y al llegar a la intersección con la calle M. y en forma súbita, imprevista y sorpresiva la motocicleta que circulaba por la misma avenida pero en sentido contrario la embistió. Agregó que la moto iba a excesiva velocidad y falta de dominio y colisionó contra la parte lateral de su automóvil. Sostuvo que el accidente se produjo por exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta, impugnó los perjuicios reclamados y peticionó se rechace la acción (fs. 408, pág. 27/37, esp. pag. 28/30).

La compañía de seguros contestó la citación. Reconoció la existencia de un contrato y acompañó la póliza. Brindó su versión de los hechos, coincidentes con los de su asegurada. Además, realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados en la demanda (fs. 408, pág. 39/50, esp.

pág. 40/42).

Por último, sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (

24 de junio de 2021).

III- La sentencia La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores N.L. y N.C.B.. Condenó a H.A.F. y a “Aseguradora Federal Argentina S.A.” (en liquidación), a abonarles las sumas de $1.880.000 y $13.000, respectivamente, con más sus intereses y costas.

Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez practicada la liquidación definitiva y que devenga firme (24 de junio de 2021).

IV- Los agravios Los actores cuestionan la inclusión del daño psíquico en el rubro incapacidad sobreviniente y sostienen que el daño psíquico sufrido por el coactor L. aparece con entidad suficiente como para ser considerado un rubro indemnizable en forma independiente.

Por otra parte consideran bajos los montos otorgados por incapacidad psicofísica, los tratamientos futuros médico y psicológico, daño moral, los gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad, daños materiales a la motocicleta y la privación de uso. Además, discrepan con el no reconocimiento del reclamo por desvalorización del rodado.

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Asimismo, peticionan que la tasa de interés activa fijada por la señora jueza a quo para los tratamientos futuros -psicológico y kinésico- no se compute desde la fecha del decisorio de primera instancia, sino desde la fecha del hecho como lo estimó en el resto de los rubros. Por otra parte, pretenden que se establezca una tasa de intereses moratorios equivalentes al doble de la tasa activa, para el caso de demora en el pago de la condena.

Por su parte, la demandada critica la responsabilidad atribuida. Además, en cuanto a los montos indemnizatorios, alega que los establecidos por incapacidad psicofísica y daño moral son excesivos.

Por último, con respecto a los intereses, entiende que la tasa activa debería aplicarse para los casos de condena por deuda dineraria nominal y otra tasa pura o pasiva, cuando se condena a deudas de valor o dinerarias indemnizatorias, ambas a valores actuales al momento de la sentencia. Sostiene que aplicar al caso la tasa activa implica un enriquecimiento indevido de los acreedores. Se opone a la aplicación de la doble tasa activa desde la mora.

Ambas partes hacen reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas.

Esta Sala ha sostenido en múltiples precedentes que corresponde apreciar los agravios con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora (“G.G.G. contra Telefónica de Argentina S.A. sobre daños y perjuicios”, n°

21.882/2014 sent. del 27-X-2021; “Á., R.A. c/López, G.H. s/daños y perjuicios”, n° 6.800/2016, sent. del 9-XII-2020; entre otros).

Sin embargo, ello no suple que, para obtener la modificación de la sentencia de primera instancia, el embate deba ser concreto, circunstanciado,

razonado, serio y adecuadamente motivado (cfr. M., A.M., S.,

G.L. y B., R.O., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, 4ta. ed. ampliada y actualizada,

Tomo IV, A.P., n° 449, disponible en https://proview.thomsonreuters.com).

Con relación a las alegaciones vertidas por los actores al contestar los agravios de la parte demandada, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica de fs. 394/396), se aprecia de la lectura de los agravios de la demandada en lo relativo a la responsabilidad atribuída que la crítica no cumple con los caracteres enunciados. Basta observar que consiste en una mera generalidad y con frases reiteradas, descriptas en cuatro breves párrafos, uno de cuatro renglones, el siguiente de cinco, otro de tres y el último de cuatro (memorial de agravios presentado a fs. 391/392, esp apartado II, inc. a).

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Es por ello que se impone la declaración de deserción del recurso en este aspecto, sin perjuicio de proceder al tratamiento de los restantes cuestionamientos enunciados en los apartados siguientes, en tanto los mismos se encuentran fundados, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable Atento la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad con lo previsto en su artículo 7, y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

Empero, aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte,

Editorial RubinzalCulzoni Editores, pág. 234).

VII- La indemnización

  1. Reclamos correspondiente al señor N.L. 1. Daño físico y psicológico y tratamientos futuros La primer sentenciante estableció por incapacidad física y psicológica $1.140.000 y por tratamiento de rehabilitación médico y psicológico (incluyendo el abordaje psiquiátrico) $160.000.

    El coactor se agravia de la carencia de autonomía del daño psíquico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR