Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 034514/2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

34514/2008 - LOUSTAU BIDAUT, JUAN CARLOS s/QUIEBRA Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

  1. En caso de quiebra indirecta en punto a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria el art. 266 de la LCQ.

    En el caso en estudio la quiebra fue decretada a fs. 615/619, ergo es anterior al acuerdo. Ergo, cabe revisar los emolumentos conforme tal circunstancia; valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S., in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

  2. En punto al proceso falencial, según el LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

  3. Sobre tales bases, por las tareas realizadas en el concurso preventivo, se reducen a pesos diez mil ($ 10.000) los honorarios de la síndico S.G.C.; y a pesos cinco mil seiscientos ($

    5.600) —en conjunto— los de los letrados de la concursada: J.C.R., G.J.G. y M.E.P. (LCQ 267, 265, 266).

    Con relación al proceso falencial, se confirman en pesos trescientos mil ($ 300.000) los honorarios de la síndico S.G.C. y en pesos un mil doscientos ($ 1.200) los del letrado D.A.D. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).

    Fecha de firma: 17/03/2015 Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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