Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Febrero de 2022, expediente CNT 029079/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte: 29079/2015/CA1 – LOUREYRO ALBERTO OSVALDO C/ FPI

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2022, siendo las 10.30 horas, comparecen ante el Tribunal: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI nro. 18265922 con su letrada apoderada D.. F.A. Tº.96 Fº.852, ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE

DEMANDADA FPI compañía de seguridad.S.A : Comparece su letrada apoderada D.L.M. Adriana.T.86 F.169, ratificando el domicilio constituido en autos y por Assist Cargo S.A . su letrada apoderada D.. C.A.T. 122 F 948 ya presentada y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO POR EL

TRIBUNAL: En este estado y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: la demandada FPI

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. , sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se compromete a abonar al actor la suma total y única de $ 188.000

derivada del reclamo efectuado en autos en concepto de indemnización final el dia 15 de marzo de 2022 por medio de depósito judicial en autos, previa homologación del presen-

te. La parte actora manifiesta que a los fines conciliatorios acepta el ofrecimiento de la demandada prestando su conformidad con el monto y con la forma de pago indicada y manifiesta que una vez percibida su totalidad, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente del reclamo en autos a las demandadas. A su vez, la demandada FPI

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. manifiesta que asume las costas del proceso y acuerdan los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de $

37.600 pagadera por medio de deposito en la cuenta bancaria del Banco Itau cuenta Nro 2590017220007601830137, CUIT nro. 27-16626181-9. Las demandadas solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia. Asimismo las partes acuerdan que en caso de falta de pago del monto conciliado, extemporáneo y/o insuficiente caducarán de pleno derecho los plazos acordados y será exigible la totalidad de lo adeudado, aplicándose a una tasa de interés diario del 0,4 %. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) En atención a los términos en que la parte actora y los demandados han arribado a la solución conciliatoria de la que informan las manifestaciones efectuadas en el presente acto y teniéndose en...

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