Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2016, expediente COM 009015/2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.L.E.D. c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE COM N° 9015/2014 RP Buenos Aires, 02 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la decisión de fs. 218 en cuanto el señor juez de grado rechazó la solicitud de imponer sanciones a la firma Facebook Argentina SA.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs.

    221/222.

  2. El examen de las actuaciones revela, que la prueba informativa se encamina básicamente a que las empresas que proveen el servicio de correo electrónico al emisor y al receptor del mensaje proporcionen los registros de tráfico que tienen respecto de sus clientes.

    Ahora bien, frente al requerimiento formulado a Facebook Argentina SA, la oficiada contestó el oficio por correo electrónico institucional (v.fs 60/82), y por carta documento directamente al actor OFICIAL USO dando cuenta – en lo que aquí interesa- que no cuenta con facultades para administrar el sitio web facebook.com, ni disponer modificación o supresión de contenido alguno de aquel; también que carece de facultades para hacer frente a lo informado por V.S. y que Usuarios del sitio web y finalmente el temperamento que debe seguirse para munirse de la documentación e información que solicita (v. fs. 95). Ello así, con más el posterior libramiento del exhorto diplomático a la embajada de Irlanda a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (v. fs.105/108), importó consentir la información brindada, por la oficiada. E. ha precluído a juicio de esta Sala Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23113176#151920578#20160602130512058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la posibilidad de formular cuestionamiento alguno sobre tal aspecto, so pena incluso, de ponerlo en contradicción con sus propios actos, al ejercer la actora una conducta incompatible con una anterior (CSJN, Fallos,294:220; íd 275:235, entre otros).

    Frente a ello, y en tanto el temperamento asumido por Facebook Argentina S.R.L, a fs. 213, resulta la reiteración de la información brindada por la entidad en su oportunidad, la solicitud de sanciones pierde virtualidad.

    Recuérdese que el principio de...

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