Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 066439/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66439/2018 LOUREIRO, M.H. c/ CONCRET NOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de junio de 2019 fs.138 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.96/98 por la parte actora, contra la providencia de fs.95, mantenida a fs.105/106, mediante la cual el Juez de grado tuvo por contestada la demanda y la citación en garantía en forma temporánea.

    En virtud de la existencia de un error informático, se reprodujo a fs.126/127 la resolución de fs.105/106, que rechazó la revocatoria, concedió la apelación subsidiaria e impuso las costas al actor. Ello motivó una nueva apelación –esta vez por la imposición de costas- contra el pronunciamiento reproducido a fs.126/127, recurso que fue concedido a fs.131.

  2. El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (arts. 276 y cc. del Código Procesal).

    En la especie, se advierte que el recurso interpuesto a fs.130 ha sido mal concedido, porque no es susceptible de una nueva apelación la decisión que rechaza, con costas, un recurso de revocatoria y concede una apelación subsidiaria. El tribunal de alzada, al haber sido concedida la apelación subsidiaria, será en definitiva, quien conozca en el análisis de la decisión objetada y de la distribución de las costas impuestas en la instancia de grado.

    Por tal razón, el recurso de fs.130 se declarará mal concedido.

  3. La actora se agravió que el juez de grado tuviera por contestada la demanda y la citación en garantía, cuando a su juicio, no se digitalizaron las copias de dichas contestaciones en tiempo oportuno.

    El 11 de marzo de 2019 se intimó, en los términos de la Acordada 11/14, a digitalizar las copias de la contestación de la demanda y de la citación en garantía, dentro del plazo de 24 horas (v. fs.93).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32614645#237291366#20190625134304467 De las constancias informáticas del sistema, surge que el día 12 de marzo se notificó esa intimación a la compañía de seguros, pero no se hizo lo propio con el demandado.

    El día 14 de marzo de 2019 fueron digitalizadas...

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