Sentencia de SALA III, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCF 007615/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.615/12/CA1 “L.V.M. c/ Gax SA s/ cese de uso de marcas / daños y perjuicios”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 103 -concedido a fs. 104 y fundado a fs. 107/109vta.-, contra la resolución de fs. 100/101, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.

111/114, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia resolvió declarar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º), del Código Procesal, para el trámite de juicios ordinarios, con costas a cargo de la vencida. Para así decidir, entendió -en lo sustancial- que la presentación de un nuevo apoderado, la sustitución del anterior, la denuncia de un nuevo domicilio, el mero retiro de copias, una cédula observada, no tienen efectos interruptivos de la caducidad en tanto carecen de idoneidad para impulsar el proceso. Además, consideró que en la especie no era de aplicación el criterio estricto que debe probar en materia de caducidad, ya que era claro que el término respectivo había transcurrido (ver Cons. III y IV fs. 100vta./101).

    La recurrente criticó el pronunciamiento recurrido; en síntesis, se refirió a que el a quo se abstrajo del criterio restrictivo; que hubo actos impulsorios o interruptivos de la perención desde la providencia de fs.

    78 hasta el acuse de fs. 90/93, entre los cuales destacó la presentación del día 10 de diciembre de 2013 (fs. 82) y la providencia dictada por el Tribunal el 13 de marzo de 2014 (fs. 84); que omitió justipreciar la presentación efectuada por la demandada el 21 de marzo de 2014 (fs. 85/86), que implicaría la purga de la caducidad operada (ver fs. 107/109vta.).

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA El memorial de la parte actora fue respondido por la contraria, quien solicitó la confirmación del resolutorio apelado, con costas, de acuerdo a los argumentos que expuso en fs. 111/114.

  2. Ante todo, cabe señalar que los jueces no están obligados a seguir al apelante en todos y cada uno de los agravios expresados que propone a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllas que resulten conducentes para la solución de la cuestión sometida a su decisión.

  3. Establecido lo anterior, corresponde tratar, en primer lugar, el agravio relativo...

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