Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FGR 006194/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., M.Á. c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

6194/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

La revocatoria, denominada “in extremis” por su presentante, interpuesta por la parte demandada el día 21

de octubre de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que se advierte que la providencia del 17 de octubre de 2022 -que admitió la pretensión de ejecución de sentencia anticipada ejercida por el actor y contra la cual se alzó la accionada mediante el remedio indicado en el visto- fue dictada por el doctor L., quien por encontrarse excusado para intervenir no reviste calidad de magistrado en las presentes actuaciones. En tales condiciones, una resolución firmada por quien no es juez constituye un acto procesal inexistente y corresponde que así sea declarado.

  2. ) Que, en función de ello, se ha tornado inoficiosa la presentación del demandado persiguiendo la revocación de la mencionada decisión, lo que también se declarará.

  3. ) Que, entonces, resta resolver el pedido de ejecución anticipada formulado por la parte actora el 14

    de octubre de 2022.

    Se anticipa que la pretensión será rechazada, para lo cual concurren dos géneros de razones que, aunque independientes entre sí -pues cada una de ellas, por sí

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.F., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    sola, abastecería el rechazo- confluyen en la apuntada dirección denegatoria.

    En primer lugar el art.258 del CPCC exige, para habilitar este excepcional trámite de ejecución provisional o anticipada de una sentencia no firme, que haya un doble conforme con las decisiones de primera y segunda instancia, recaudo que no concurre en el caso.

    En efecto, conforme con el aspecto sobre el cual recae la pretensión, debe señalarse que esta cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la accionante contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en razón de ello, modificó los alcances de esa decisión en cuanto había establecido que “el actor M.Á.L. podrá dar inicio a los trámites para acceder a los beneficios de la jubilación a partir del 20

    de junio de 2022, fecha en la cual adquirirá la edad de 61

    años prevista por la norma”, declarando en cambio que aquél “tiene derecho a obtener el beneficio jubilatorio de la...

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