Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 063596/2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63596/2011 LOUGH PERDOMO CONSUELO MARIA ALEXANDRA c/

BORDEU JUAN CRUZ s/DIVORCIO Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que conforme surge de la lectura de los agravios introducidos a fs. 421/23, la apelación –concedida libremente- se circunscribe a la distribución de las costas en relación a los honorarios de los peritos médico y psicólogo, se advierte en este estado que el monto comprometido en la misma no alcanza el mínimo de apelabilidad previsto en la reforma al art. 242 (T.O. ley 26536), corresponde por ello declarar mal concedido el recurso de fs. 400.

  2. Para conocer en las apelaciones de honorarios de fs. 393 y fs. 395, deducidas por el perito médico Dr. E.C. y por el perito psicólogo L.. A.A., por considerar reducidos los honorarios regulados a cada uno de ellos en la suma de $5.000.

    Para ello, se tendrá en cuenta que el presente proceso carece de contenido patrimonial, como así también que se trata de los honorarios correspondientes a profesionales que revisten carácter de auxiliares del Juez. Ante ello, a los fines regulatorios corresponde que sus trabajos sean apreciados en función de la actividad cumplida, ponderando la naturaleza de la peritación realizada, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de la misma (cofr. CSJN; fallos, 239:123, 243:96 entre otros y art. 478 del CPCCN).

    En función de dichos parámetros, la suma decidida luce como equitativa, por lo que será confirmada.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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