Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2016, expediente COM 048192/2000/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LOUGEDO , DANIEL c/ JAIME , PEDRO ALBERTO s/SUMARIO Expediente N° 48192/2000/CA2 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 01 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución dictada a fs.

    1872/1878, aclarada a fs. 1880, en cuanto aprobó la rendición de cuentas presentada por el demandado e impuso las costas al accionante vencido.

    El memorial luce a fs. 1885/1896 y fs. 1902/1915 y fue contestado a fs. 1916/1928 y 1930/1933.

    Dado que los agravios vertidos contra la aclaratoria de fs.

    1880, son una reiteración de los expresados en relación a la decisión de fs.

    1872/1878, tratándose de un mismo recurso de apelación, los mismos serán USO OFICIAL analizados en forma conjunta.

  2. El recurso no puede prosperar.

    En primer lugar, cabe poner de resalto que la crítica que formula el actor en su expresión de agravios no satisface las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

    Pese a lo extenso del discurso, no existe párrafo alguno demostrativo de los defectos que se atribuyen a la sentencia.

    Bueno es recordar, al hilo de lo expuesto, que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

    La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA LOUGEDO , D. c/J. , PEDRO ALBERTO s/SUMARIO Expediente N° 48192/2000 #22087435#146706648#20160229132915013 de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

    En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

  3. Sin perjuicio de ello, el recurso adolece de otro defecto que obsta a su...

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