Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 076141/2006/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76141/2006

LOTTAR SA Y OTROS c/ PASEO DEL PUERTO SA

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha 3.10.22 (ver aquí)

    interponen recurso de apelación los Dres.

    G.B. y L. (ver aquí y aquí,

    respectivamente) y la codemandada C. (ver aquí), los dos primeros por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor y la restante por reputarlos elevados, pues sostiene que se ha realizado una inadecuada aplicación del art. 16 de la ley 27.423,

    particularmente no se ha tenido en cuenta que la labor profesional realizada por aquellos se limita a una única presentación.

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones resulta la intervención de los Dres. G.B. y L. a partir de fs.

    693/5 (6.9.19), y que ella originó el pronunciamiento de fecha 21.2.20 (ver aquí)

    que desestimó el pedido de continuación de los trámites de subasta.

    A partir de ello, y si bien es cierto que la tarea profesional desarrollada por los letrados G.B. y L. en representación de su cliente se limita a su intervención en dicho incidente, no debe Fecha de firma: 21/06/2023

    A.ta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    soslayarse que para remunerarla adecuadamente debe evaluarse su extensión, importancia y resultado (cfr. art. 16, ley 27.423).

    Sentado ello, tomando en consideración el monto en juego y lo dispuesto por el art. 16

    de la ley 27.423, se considera que los honorarios regulados a favor de los Dres.

    E.A.G.B. y J.C.L.

    por el incidente en cuestión resultan un tanto elevados, por lo que se los reduce a la suma total de 215 UMAs ($4.157.670, Ac. 19/23).

  3. Por la labor de A.zada correspondiente a los pronunciamientos de fecha 18.12.20 (ver aquí) y 17.03.22 (ver aquí), se regulan los honorarios de los Dres.

    E.A.G.B. y los del Dr. J.C.L. -en conjunto- en 30 UMAs ($580.140)

    y los del Dr. P.P. en 50 UMAs ($966.900), los que deberán ser abonados en el plazo de diez días (cfr. arts. 30 y 54 de la ley 27.423).

  4. La codemandada C. y los Dres.

    B.G. y L. interponen recurso de apelación contra los honorarios regulados a favor de D.P. con fecha 24.10.22 (ver aquí) tanto por su intervención en el principal y como en el incidente de fs. 752/3

    (ver aquí).

    A. respecto, y sin perjuicio de señalar que los letrados antes nombrados no resultan ser los obligados al pago de los honorarios por el incidente en cuestión y por lo tanto carecen de legitimación para recurrir los Fecha de firma: 21/06/2023

    A.ta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    honorarios del D.P., dado que también han sido recurridos por C., obligado a su pago, se considerará dicho recurso.

    En consecuencia, en atención al mérito,

    extensión e importancia de la labor efectuada y monto en juego, de conformidad con lo dispuesto por los art. 16, 19, 21, 24, 25, 29,

    34 y cc. de la ley 27.423, por no resultar elevados, se confirman los honorarios regulados con fecha 24.10.22 a favor del Dr.

    P.P. por el principal, a la vez que,

    por resultar elevados, se reducen los del incidente de fs. 752/3 a 50 UMAs ($966.900).

  5. Con relación a la regulación de honorarios de 7.11.22 (ver aquí) los Dres.

    B.G. y L. cuestionan la base arancelaria considerada en la instancia anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR