Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 027682/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27682/2013 - LOTO W.F. c/ JDR TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y aseguradora demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 221/226 y vta. y fs. 229/239 y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 243/249 y fs.

250/254 y vta.

Asimismo, a fs. 219 y vta. la Sra. perito médica apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Sobre el particular, si bien no comparto el criterio establecido por el Sr. Magistrado de grado en pos de rechazar la pretensión deducida por el actor con sustento en la normativa civil oportunamente invocada –

ver en part. fs. 215 vta.-, lo cierto es que –aunque por otros fundamentos- considero que la acción intentada sobre dicha base jurídica no es viable.

En tal sentido, a mi juicio resulta determinante en contra de la postura del accionante que en la especie no se encuentran acreditados los presupuestos fácticos necesarios para habilitar la procedencia del reclamo incoado en los términos de la normativa civil invocada.

En efecto, si bien no soslayo la desfavorable situación procesal en que se encuentra incursa la codemandada JDR Transporte y Distribuciones S.R.L. –

conf. art. 71 de la L.O., ver fs. 104-, lo cierto es que se debe tener en cuenta que ante la existencia de un Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20221798#230246857#20190326090502441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX litisconcorsio pasivo las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen al restante.

Ello así, resulta que en las presentes actuaciones la aseguradora accionada negó en la oportunidad procesal pertinente –cfr. art. 68 de la L.O.- tanto la mecánica del siniestro denunciada en el inicio como las tareas que el trabajador afirmó

desempeñar en favor de su empleadora y las condiciones en que desplegaba las mismas (ver fs. 79 vta. pto. XI/

fs. 80 y vta.).

De esta forma, pese –reitero- a la situación procesal desfavorable de la empleadora, en virtud de los desconocimientos formulados por la restante demandada, correspondía al trabajador acreditar la plataforma fáctica denunciada en el marco de la responsabilidad civil perseguida, extremo que no ha logrado alcanzar.

Digo ello por cuanto, ponderados en sana crítica –cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.-, los elementos probatorios reunidos en las presentes actuaciones, advierto que el accionante no produjo prueba idónea alguna que avale la circunstancias fácticas denunciadas en el inicio, que permitan en consecuencia, atribuir responsabilidad a la empleadora en los términos previstos en el art. 1113 del Código Civil y en el art.

75 de la L.C.T., en los que fundara –en lo sustancial-

la acción deducida en su contra.

R. en tal sentido que el Sr. Juez de grado tuvo presente en los términos del art. 80 de la L.O. la prueba testimonial ofrecida por el recurrente a fs. 118 vta. pto. e) y que a fs. 190 el sentenciante dispuso la clausura del período probatorio –cfr. art.

94 de la L.O.-, resolución que no fue objeto de recurso alguno por la parte actora y, por ende, arriba firme a esta Alzada –cfr. art. 53 de la L.O.-.

Agrego que en el contexto de la reparación integral que se pretende, la recepción de la denuncia por parte de la aseguradora –ver constancias adjuntadas a fs. 53 y escrito de conteste, en part. fs. 66 vta.

pto. a)- no exime al trabajador de la carga de la prueba de las circunstancias fácticas en que se funda el reclamo, en tanto dichos actos no implican Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20221798#230246857#20190326090502441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reconocimiento alguno respecto de los pormenores del infortunio, máxime cuando la aseguradora se encuentra imposibilitada de rechazar la denuncia por cualquier causal ajena a las expresamente enumeradas en el art. 6 del dec. 717/96. De este modo –insisto-, la recepción de la denuncia por parte de la aseguradora no implica por sí sola reconocer las circunstancias señaladas por el denunciante con relación a infortunio (ver en similar sentido, sent. def. nro. 19.569 de fecha 18/7/14, de esta S., en autos “K.M. c/

Bayton Servicios Empresarios S.A. y otros s/ Accidente – Ley especial”).

Asimismo, las constancias que obran en el sobre de prueba reservada –reconstruido- no arrojan elementos tendientes a verificar los hechos relevantes de la causa en orden a la cuestión sometida a debate.

Arribado este punto y en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente...

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