Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 041811/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.464 CAUSA

N° 41811/2013 SALA IV “LOTO MAXIMO EVARISTO C/

GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 327/331- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 332/333,

    que recibió réplica de la contraria.

  2. El accionante cuestiona que se haya rechazado la pretensión inicial fundada en las normas civiles. Sostiene que el Sr. Juez “a quo”

    descartó la validez probatoria de los testimonios de quienes declararon a propuesta del trabajador, en donde se señaló la falta de provisión de elementos de protección auditiva, así como la falta de capacitación para la realización de sus labores. Efectúa argumentaciones vinculadas con los deberes a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo y lo ex-

    puesto por el Máximo Tribunal en la causa “Torrillo”.

    Anticipo que, a mi juicio, cabe confirmar la solución anterior.

    En primer lugar, observo que el recurrente en ningún momento se aboca a cuestionar el argumento principal esbozado por el Sr. Juez “a quo”, vinculado con la falta de precisión en el escrito inicial acerca del “vicio o riesgo de la cosa que operó como determinante del daño ótico por el que se damnifica” (v. fs. 329), sino que en su breve memorial se ocupa únicamente acerca de las cuestiones probatorias señaladas en el fallo anterior.

    Al respecto, cabe señalar que para que la ART resulte responsa-

    ble en los términos del art. 1.074 del Código Civil, se torna necesaria la acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil en relación con dicha aseguradora, entre los que se incluyen la existencia de un he-

    cho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido. En el Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20065072#227630165#20190222131008562

    Poder Judicial de la Nación caso ese nexo no ha sido ni invocado ni acreditado y ello determina la improcedencia...

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