Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 055127/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55127/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 50232 CAUSA Nº 55127/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “LOTO, EDUARDO MARCELO C/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- El actor inicia la acción con el fin de obtener la reparación del daño padecido en ocasión de sufrir las dolencias que le provocaran las tareas desempeñadas para su empleador A.S.A.

Relata que trabaja bajo las órdenes de esta última desde el 9.04.2003 y que sus tareas consistían en realizar constantes movimientos repetitivos de aprehensión y extensión de las manos y los dedos, por lo que se veía con dificultad para hacer garra con la mano o cerrar el puño.

Fue así como en el mes de agosto de 2013 concurrió a su obra social para tratar las dolencias y le practicaron un electromiograma en fecha 20/08/2013. Indica que luego el 9.09.2013, el empleador realizó la denuncia ante la ART demandada quien luego de realizarle los estudios, procedió a brindarle sesiones de kinesiología hasta el 3.10.2013, fecha en que extendió el alta médica sin incapacidad.

Por otra parte, explica que todos los esfuerzos físicos que realizaba, afectaron su columna vertebral, por lo que comenzó a sentir molestias en la zona lumbar, hasta que se le practicó una RMN el 1.9.2013. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 50/56 vta. contesta demanda Productora de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Niega pormenorizadamente los hechos expuestos en el escrito de inicio. Precisa que A. ha tomado ante esta productora el contrato de riesgos de trabajo cuya vigencia comenzó el 31/07/2013, que recibió la denuncia, que proporcionó el tratamiento y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

III- A fs. 67 se admitió la intervención como tercero obligado de Swiss Medical ART S.A. y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.. S.M. se presentó a fs. 112/120 y dio cuenta de la afiliación entre el 1.12.09 al 30.11.10. Solicita el rechazo de la citación por no tener cobertura vigente al momento de la toma de conocimiento de la incapacidad.

Niega los hechos invocados y solicita el rechazo de la acción, con costas. .

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19927896#166434510#20161219080147448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55127/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Liderar contestó a fs. 92/98, negó los hechos invocados, atribuyéndole a las dolencias el carácter de inculpables.

IV- A fs.318/319 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por E.M.L. contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.

V- A fs. 326/330 S.M. apela la sentencia de grado.

Cuestiona la costas y las regulaciones de los honorarios por...

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